STSJ Cataluña 735/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1680
Número de Recurso7459/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 735/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Consell Comarcal del Girones y Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 12 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2007 y siendo recurrido/a Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas de oficio acumuladas interpuestas por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA, contra el CONSELL COMARCAL DEL GIRONES, siendo parte interesada Doña Rita , debo declarar que la relación existente entre el CONSELL COMARCAL DEL GIRONÉS y la trabajadora Rita , durante el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2003, ambos inclusive, es de naturaleza laboral, condenando al CONSELL COMARCAL DEL GIRONÉS y a Doña Rita a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias a ello inherentes."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Casa de Cultura "Les Bernardes" de la localidad de Salt está integrada en el Consell Comarcal del Gironés y oferta cursos de diversas materias, monográficos (de varias sesiones) o durante nueve meses (de octubre a junio), dirigidos a la población en general. A tal efecto todos los años publica un programa de actividades indicando los objetivos y características de los cursos (fechas, horarios, duración, profesor que lo imparte, precio de matrícula, fecha de inscripción, forma de pago y causas y normas de comunicación de bajas, que nunca podrá ser a través del profesor). En dichos programas se advierte de que la Casa de Cultura se reserva el derecho de variar las actividades.

Para impartir los cursos la Casa de Cultura contrata verbalmente a los profesores, a cambio de una retribución fijada por sesión o mensual y en algún caso en función de los alumnos. La cuantía de la misma se refleja en facturas abonadas por el Consell Comarcal a los profesores, incluido el descuento de I.R.P.F. Como norma a los profesores que imparten el curso de octubre a junio se les abonan las facturas mes a mes en igual cuantía todas ellas, incluidos los incrementos que en su caso se efectúen al inicio del año o del curso.

Los medios materiales para el desarrollo del curso los aporta la Casa de Cultura, directamente o bien haciéndose cargo de las facturas de compra de material efectuada por el profesor, aunque en algunos casos los aportan los propios alumnos. Las aulas y locales donde se imparten las clases están en el edificio de la Casa de Cultura y su asignación está en función de las disponibilidades y organización del Centro.

Los periodos de vacaciones coinciden con el calendario escolar (Navidad, Semana Santa y Verano) en el caso de los cursos de nueve meses. En los monográficos no hay vacaciones, dada la brevedad de su duración.

(Todos los anteriores extremos vienen recogidos en el Acta de Infracción, punto 1º, obrante a los folios 9 a 12 y de 38 a 41 y han sido reconocidos por el Consell Comarcal del Gironés al contestar a la demanda).

SEGUNDO

Rita impartió el curso denominado "Control Mental" en la Casa de la Cultura los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, todos los jueves durante dos horas, de 19,30 horas a 21,30 horas, por el cual se le abonaron tres facturas, una por mes, de 80 euros cada una (Acta de Infracción, punto 2º, obrante a los folios 9 a 12 y de 38 a 41, en extremos reconocidos por el Consell Comarcal del Gironés y por Rita ).

TERCERO

Doña Rita fue perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el día 1 de junio de 2001 hasta el día 13 de octubre de 2003 (Acta de Infracción, punto 3º, obrante a los folios 9 a 12 y de 38 a 41, en extremos reconocidos por Rita ).

CUARTO

En fecha 21 de noviembre de 2006 se han levantado Actas de Infracción al Consell Comarcal del Gironés y a Rita por la Inspección de Trabajo y...

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