STSJ Cataluña 727/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1675
Número de Recurso7470/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 727/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 638/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Camila . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Camila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de pensión de viudedad y declaro el derecho de la actora a percibir la misma con arreglo a un porcentaje del 52% sobre la base reguladora de 1.609,95 y la fecha de efectos económicos de 13/03/2006, con las actualizaciones y mejoras que pudieran corresponder y condenando al INSS a estar y pasar por lo aquí declarado y al abono de la pensión de viudedad a la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Camila DNI NUM000 solicitó en fecha 07/06/2006 prestaciones de supervivencia (viudedad y auxilio por defunción) por el fallecimiento de Julián el 12/03/2006.

Por el INSS en fecha registro salida 12/06/2006 se denegó la solicitud por no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad al fallecimiento.

La actora interpuso reclamación previa a la vía judicial que fue expresamente desestimada en fecha a 02/08/2006 con la misma argumentación añadiendo que las uniones de hecho no generan derecho a pensión de viudedad y en el expediente administrativo no queda acreditado que haya contraído matrimonio con la persona causante.

  1. - En el domicilio de calle DIRECCION000 NUM001 p. NUM002 pta NUM003 de Hospitalet de LLobregat consta en el padrón municipal inscripción de la actora desde 9/11/1998 proveniente de otro domicilio del municipio y del fallecido Sr. Julián desde 10/05/2000 también proveniente de otro domicilio del municipio.

    Desde 1998 ambos convivían compartiendo las responsabilidades mutuas familiares.

  2. - En el registro Civil de l'Hospitalet de LLobregat -Juzgado núm 2 de 1ª Instancia_ se incoó expediente de matrimonio civil 6/2006 el día 9 de enero de 2006 promovido por la actora y el fallecido Sr. Julián y se siguió el expediente completo conforme a los trámites legales (declaraciones juradas de ambos promotores de ser solteros y de nacionalidad española a los efectos de contraer matrimonio, ratificación posterior, declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2009
    • España
    • October 8, 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de enero de 2.009, en el recurso de suplicación número 7470/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR