STSJ Comunidad de Madrid 60/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2009:787
Número de Recurso737/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00060/2009

SENTENCIA No 60

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 737/06, interpuesto por D. Javier, D. Andrés, D. Jose Pedro y Dª. Dolores y D. Raúl, Dª. Olga y D. Ernesto, representados por la Procuradora Dª. María Belén Aroca Flórez y dirigidos por el Letrado D. Luis Alberto Gómez-Rico, contra la resolución de 17 de octubre de 2006 del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 4136/2006, de 1 de agosto, por la que se declaró la caducidad de la autorización de explotación minera denominada «Ampliación a Juan Díaz»; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Belén Aroca Flórez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó: «1º) Se dicte resolución por la que se deje sin efecto el Expediente Administrativo de Caducidad tramitado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y expresamente la resolución recurrida, así como la Orden 4136/06 cuyo contenido se confirmó por aquélla. 2º) En su lugar se dicte otra por la que, desestimando la caducidad de la autorización de explotación de los recursos de la Sección A), gravas y arenas, denominada "AMPLIACIÓN A JUAN DÍAZ", n° A-177 (bis), en el término municipal de San Martín de la Vega, acuerde tener por iniciados en fecha hábil los trabajos referidos a la indicada explotación, facultando a sus titulares para la continuación de la misma de acuerdo con los planes de labores incorporados al expediente administrativo. Y, de forma subsidiaria a la anterior solicitud, de no entender como iniciados los trabajos de explotación referidos a esa autorización, dado que esa imposibilidad tiene su origen en causas totalmente ajenas a la voluntad de sus titulares, desestime igualmente la caducidad acordada por la Administración, facultando a esta parte para que, una vez superados los obstáculos ajenos a su conducta que le han imposibilitado la ejecución de esos trabajos, pueda proceder a la ejecución inmediata de los mismos».

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2009, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes necesarios para la resolución de este recurso:

Primero; la Dirección General de Industria, Energía y Minas otorgó el 18 de febrero de 2005 a la entidad «Monte Valequillas, S.A.» la autorización de explotación de recursos de la Sección A) denominada «Ampliación a Juan Díaz». En dicha autorización se advertía que el titular debía comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar desde la notificación, plazo prorrogable hasta un año, y en caso de no hacerlo sería declarada la caducidad de la autorización de explotación. Esta resolución fue notificada el 31 de marzo siguiente.

Segundo; el 11 de julio del mismo año el representante de los interesados presentó ante la Dirección General una solicitud para que fuera ampliado dicho plazo lo más posible, puesto que dado el tiempo transcurrido entre la petición inicial de autorización (el 27 de julio de 1990) y su concesión, se había producido un cambio en la titularidad de los terrenos. Dicho cambio consistía en la venta de las acciones de «Monte Valequillas, S.A.» a Dª. Victoria, así como el fallecimiento de ésta y la transmisión hereditaria de las acciones a los actuales recurrentes. En el mismo escrito solicitaba la transmisión de la titularidad de la autorización a los demandantes.

Tercero; el 15 de julio se autorizó la ampliación del plazo otros seis meses conforme a lo dispuesto en el art. 31.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Por tanto, la prórroga finalizaba el 31 de marzo de 2006.

Cuarto; mediante resolución de 12 de enero de 2006 se autorizó la transmisión de la titularidad.

Quinto; el 14 de marzo de 2006 los interesados presentaron un nuevo escrito en que pedían una «ampliación de prórroga excepcional» en base a la imposibilidad de comenzar las obras antes del día 31 a causa de la pendencia del otorgamiento de la licencia municipal de obras e instalaciones, que había sido solicitada el 9 de febrero anterior.

Sexto; el 30 de marzo los interesados comunicaron a la Administración que el inicio de los trabajos de explotación de la cantera tendría lugar ese día 30, así como el nombramiento del director facultativo, que había tenido lugar el 27 del mismo mes.

Séptimo; el 3 de abril se levantó acta por el Inspector de la Dirección General en la que hizo constar, entre otros extremos, «la falta de actividad extractiva en la zona autorizada».

Octavo; con fundamento en este acta se inició el procedimiento de caducidad de la autorización que concluyó por la Orden 4136/2006, de 1 de agosto, confirmada posteriormente en reposición y aquí recurrida.

SEGUNDO

Los actores articulan la impugnación del acto administrativo sobre estos esenciales argumentos: la involuntariedad en la demora del inicio de los trabajos, la abusiva y restrictiva utilización del Derecho por la Administración, la omisión de una interpretación flexible de la normativa, la irrelevancia de otros posibles incumplimientos de la normativa por los autorizados y, por último, la indefensión de los interesados con infracción del art. 24.1 CE.

Así, manifiestan que la autorización fue concedida quince años después de la solicitud y con motivo de la ejecución de sentencia que anulaba el acto administrativo de denegación de la misma. Durante ese tiempo se produjeron las transmisiones de titularidad de los terrenos que no fueron reconocidas sino el 12 de enero de 2006, fecha hasta la cual no se pudieron efectuar las gestiones técnicas, legales y administrativas para iniciar los trabajos y la explotación física de los recursos. Los recurrentes afirman que ha quedado acreditada la voluntad de empezar las labores de explotación a través de determinados actos que detallan. También sostienen los actores que resultaba ineludible alcanzar un acuerdo con las Consejerías competentes en la materia para aclarar la normativa aplicable y las responsabilidades en que pudieran incurrir los titulares, dados los conflictos normativos y la actitud mantenida por la Administración al respecto.

En segundo lugar, el abuso del derecho por la Administración se demuestra, a juicio de los actores, por la oposición reiterada a conceder la autorización pese su reconocimiento por este mismo Tribunal. Por ese motivo se interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaraba el derecho de la solicitante a fin de dilatar la ejecución, se intentó en diversas ocasiones aplicar la normativa posterior a la solicitud y se realizó la inspección tendente a comprobar el inicio de los trabajos justo el primer día hábil posterior a la expiración del plazo. Asimismo, en la resolución recurrida existe una definición totalmente subjetiva del concepto «trabajos de explotación» equivalente a los trabajos meramente físicos como el movimiento de tierras o las labores de extracción.

Por otro lado, el acto impugnado elude una interpretación flexible de la normativa de minas cuando el plazo concedido es del todo insuficiente para haber podido comenzar los trabajos de explotación....

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