STSJ Comunidad de Madrid 162/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2009:676
Número de Recurso819/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00162/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 8ª

Recurso nº 819/2006

SENTENCIA Nº162

Iltmos Sres:

Presidente

Dña. INÉS HUERTA GARICANO

Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de enero del año dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 819/2006, interpuesto por DON Pedro Jesús representado por el Procurador Sr. González Salinas y dirigida por el Letrado Sr. González Pérez contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre solicitud de certificación conforme al Real Decreto 853/1993 . Ha sido Ponente el Ilmo Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de septiembre 2.006 interpuso el presente recurso contra la resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 16 de junio de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 10 de mayo de 2006 frente a la resolución de 16 de marzo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico- presupuestarios, por la que se inadmite a trámite la solicitud de expedición de la certificación prevista en el artº 3 del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y declaración del derecho del actor a obtener la certificación a que se refiere el artº 3 del Real Decreto 853/1993 , restableciéndose la situación jurídica perturbada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de enero de 2.009, designándose como Ponente al Iltmo Sr.Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, adscrito a esta Sala, una vez que quedó sin efecto el fijado para el día 4 de noviembre del año 2008 .

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fecha 16 de junio de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 10 de mayo de 2006 frente a la resolución de 16 de marzo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos-presupuestarios por la que se inadmite a trámite la solicitud de expedición de la certificación prevista en el Real Decreto 853/1993 de 4 de junio .

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, que el autor obtuvo el título de Médico Cirujano expedido por la Universidad Federico Villareal de la República del Perú el 23 de agosto de 1984. Dicho Título se homologó en España el 2 de septiembre de 1999. En fecha 17 de febrero de 2006 solicitó que se le expidiera la certificación prevista el artº 3 del Real Decreto 853/1993 , la cual no fue admitida a trámite al haber obtenido la homologación del Título con posterioridad al 1 de enero de 1995, por lo que era necesario obtener el Título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria....

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