STSJ Comunidad de Madrid 1850/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:24797
Número de Recurso2568/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1850/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01850/2008

Proc. Sr. DÑA. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

A. E.

Ltdo. CAM DÑA. LOURDES MONTILLA GORDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2568/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº 1850/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2568/2004 interpuesto por el Proc. Dña. Lourdes Montilla Gordo en nombre y representación de la CAM contra Resolución de fecha 14 de junio de 2.004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es INFERIOR A 150.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de NOVIEMBRE de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CAM) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 14 de junio de 2.004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que estimó la reclamación económico-administrativa formulada por el Sr. Juan Irazusta frente al resultado de la comprobación de valores tramitada por el Impuesto sobre Donaciones fijando una base imponible de 62.724,96 euros y contra la liquidación complementaria girada sobre dicha base por un importe de 5.475,04 euros.

El TEAR sostuvo que para determinar el valor real de las acciones donadas de las sociedades "Aurora Azul, S.A." e "Inmobiliaria Susana, S.A." mediante escritura pública de 29 de agosto de 1.994, hay que acudir a las reglas valorativas establecidas en el art. 16 de la Ley 19/1.991 del Impuesto sobre el Patrimonio y más en concreto y en este caso, partir del valor teórico resultante del último balance aprobado. Afirma que en este caso la CAM, al calcular el valor del patrimonio neto de la sociedad dividida por el número de acciones y partir, no del valor de los inmuebles que formaban parte de su activo obtenido del balance de situación, sino de un valor superior previa comprobación a la fecha de la donación mediante dictamen de peritos de la Administración, se apartó del criterio valorativo legalmente establecido y en consecuencia anuló los actos administrativos impugnados.

Esta tesis interpretativa, sostenida en el seno de este recurso por la Administración demandada es igualmente compartida por el donatario codemandado, que además pone de manifiesto la falta de motivación de la comprobación de valores y la existencia de nuevas comprobaciones, pretendiendo así la Comunidad de Madrid girar una tercera liquidación, habida cuenta que la que es objeto de este recurso es la segunda llevada a cabo pues en el año 1.997 ya se giró una primera liquidación por los mismos hechos que fue anulada por el TEAR.

La CAM, parte demandante, considera que no existe ninguna norma en la Ley 29/1.987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que remita a la Ley 19/91 para la determinación del valor real de las acciones donadas y se debe dejar siempre a salvo la facultad de la Administración de practicar la comprobación de valores por alguno de los medios previstos en el art. 52 LGT, como aconteció en este caso mediante la emisión de dictamen de perito debidamente motivado.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes:

  1. - Mediante escritura pública de fecha 29 de agosto de 1.994 D. Juan donó a su hijo, aquí codemandado, acciones de cinco sociedades, entre las que se encontraban las de las sociedades "Aurora Azul, S.A." e "Inmobiliaria Susana, S.A.".

  2. - Presentada autoliquidación por el donatario asignando un valor real de las acciones de 6.107.373 pts., la CAM practicó una primera comprobación de valores elevando dicho valor a la cantidad de 11.138.820 pts. y practicó la pertinente liquidación tributaria.

  3. - Impugnados los antes referidos actos de comprobación y liquidación, el TEAR mediante resolución de 26 de junio de 2.000, estimando la reclamación del demandante y otros reclamantes (hermanos), anuló los referidos actos administrativos por no ser conforme a Derecho la valoración practicada al no constar en las actuaciones ningún tipo de balance (...

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