STSJ Comunidad de Madrid 97/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:741
Número de Recurso4652/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004652/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00097/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 97

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 97/09

En el recurso de suplicación nº 4652/08, interpuesto por D. Carlos Francisco y D. Jesús Carlos, asistidos por la Letrada Dª. Raquel de la Viña Rodríguez, contra la sentencia nº 262/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1078/07, siendo recurrido REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, representado por el Letrado D. Antonio Doblas Sánchez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Francisco y D. Jesús Carlos contra REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE JUNIO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Carlos Francisco y DON Jesús Carlos, trabajan para la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL con las antigüedades, categorías y salarios anuales brutos que aparecen reflejados en el Hecho Primero de su demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

Que la REAL FEDERACION, en Julio de 2002, abonó a los actores por "Trabajos Copa del Rey" y, en Diciembre de dicho año por "Complemento de Sueldo", las cantidades respectivas que se recogen en el hecho Tercero de su demanda.

TERCERO

Los actores, con respecto a las cantidades que debían corresponderles por tales conceptos del año 2003, presentaron demanda que fue acogida favorablemente por el juzgado de igual clase nº 29 de los de Madrid, Sentencia de 18 de Enero del 2005, ratificada en Suplicación por el TSJ de Madrid en 21 de Junio del 2005, folios 17 a 31 y 101 a 106.

CUARTO

Los demandantes plantearon idéntica reclamación respecto al año 2004, obteniendo Sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, folio 32 a 37.

Igual ocurrió con relación al año 2005, con Sentencia a favor del Juzgado nº 35 de Madrid, con Resolución confirmatoria del TSJ de esta Comunidad Autónoma de 3 Octubre del 2007, folio 38 a 53 y 86 a 100.

QUINTO

En los años 2005 y 2006, no se ha abonado cantidad alguna a los empleados de la R.F.E.F. por "Trabajos Copa del Rey" y "Complemento de Sueldo"; folio 69 y testificales.

SEXTO

La Comisión Económica de la R.F.E.F. por última vez acordó, en 31 de Diciembre del 2004, abonar el complemento de Sueldo, folio 69 y 73 y testifical del SR. Gustavo.

Igual había ocurrido en Julio de 2004, folio 72 y testifical del SR. Gustavo.

SEPTIMO

La Comisión Económica, en 23 de Octubre y 11 de Diciembre del 2003, acordó abono a los empleados que hubiere realizado mayor dedicación en horas de trabajo y colaboración en un más eficiente desarrollo de las funciones y servicios encomendadas, folios 70 y 71.

OCTAVO

Los abonos realizados por la R.F.E.F. a los SRS. Jesús Carlos y Carlos Francisco entre 2003 y 2008 aparecen en los folios 74 a 84 que se dan por reproducidos.

NOVENO

Los demandantes son miembros del Comité de Empresa y reclaman a la demandada el SR. Carlos Francisco 4.320 Euros y el SR. Jesús Carlos 9.000 Euros correspondientes al año 2006.

DECIMO

Se celebró la preceptiva conciliación, presentada en 30 de Octubre del 2007 y celebrada el 15 de Noviembre del 2007, folio 6."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de Prescripción planteada con carácter previo por la demandada y entrando en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL de las pretensiones planteadas en su contra por DON Carlos Francisco y DON Jesús Carlos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, siendo impugnado de...

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