SAP Madrid 47/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:410
Número de Recurso677/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00047/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 397/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 677/2008, en los que aparece como parte apelante PROSPERITY, S.A., DE SEGUROS GENERALES, representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y como apelados Dña. Cristina y Dña. Flor, representadas por la procuradora Dña. MARÍA PAZ MARTÍN MARTÍN, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Paz Martín Martín, en nombre y representación de Dña. Cristina y Dña. Flor, contra la Aseguradora PROSPERITY, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a Dña. Cristina la cantidad de 21.536,21 euros y a Dña. Flor la cantidad de 3.282,61 euros, con sus intereses legales, incrementados en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro y sin imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes.".

Y en fecha 14 de diciembre de 2007 se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "RESUELVO aclarar la Sentencia de 12 de Noviembre de 2007, en el sentido de que donde dice "incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, debe decir "que serán del 20% desde la fecha del siniestro".".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PROSPERITY, S.A., DE SEGUROS GENERALES, al que se opuso la parte apelada Dña. Cristina y Dña. Flor, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Las demandantes, doña Cristina y doña Flor, ejercitan contra la aseguradora Prosperity S.A., de Seguros Generales, acción de resarcimiento de los daños personales derivados del accidente de tráfico acaecido el 8 de noviembre de 2003, al amparo de los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en virtud del seguro obligatorio y, alternativamente, acción directa contra la entidad aseguradora del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código civil, alegando que el día 8 de noviembre de 2003, a las 19 horas, viajaban como ocupantes del vehículo marca Citröen, matrícula ....-YCQ, asegurado en la compañía demandada, y conducido por don Pedro Antonio, marido de doña Cristina y padre de doña Flor

, y cuando circulaba por la M-30, a la altura del Puente de Vallecas, otro vehículo se echó encima del conducido por don Pedro Antonio, perdiendo éste el control de su vehículo, dando varios volantazos, por lo que se produjeron "bandazos y zizagueos" cuyos bruscos movimientos produjeron a las dos ocupantes lesiones que tardaron en curar: a) doña Cristina 289 días con impedimento, de los cuales 6 días estuvo hospitalizada (se pide como indemnización: 283 días a razón de 47,28 euros/día, más 10% factor de corrección, 14.728,26 euros, y 6 días a razón de 58,19 euros/día más 10% de factor de corrección, 384,05 euros), y b) doña Flor 232 días con impedimento (se pide: 232 días a razón de 47,28 euros/día, más 10% factor de corrección,

12.065,86 euros); y las secuelas siguientes: a) doña Cristina : fractura acuñamiento vértebras lumbares, L1, 10 puntos, síndrome postraumático cervical, 4 puntos, limitación de la columna torazo-lumbar, 13 puntos, y algia lumbar, 3 puntos (se pide: total 28 puntos a razón de 2.041,43 euros/punto, dada la edad de 43 años en el momento del accidente, más 10% de factor de corrección, 32.076,04 euros), las cuales, además, le provocan una incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales (se pide: 7.763,91 euros); y b) doña Flor : síndrome postraumático cervical, 4 puntos, y limitación movilidad columna cervical, 10 puntos (se pide: total 14 puntos a razón de 759,55 euros/punto, dada la edad de 23 años en el momento del accidente, más 10% factor de corrección, 11.697,07 euros); las cuales, además, le provocan una incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales (se pide: 3.761 euros). La indemnización reclamada es 82.466,20 euros (54.942,27 euros para doña Cristina y 27.523,93 euros para doña Flor ). Se solicitan, también, los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La demandada se opone a la demanda alegando las excepciones de prescripción de la acción por transcurso de más de un año entre la fecha de producción del accidente -8 de noviembre de 2003- y la fecha de presentación de la demanda -8 de marzo de 2005- y falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamado al pleito el Consorcio de Compensación de Seguros y, en cuanto al fondo, la inexistencia de accidente y, en el supuesto de existir, la imposibilidad de haberse ocasionado el resultado lesivo que se afirma al no haberse producido colisión, ni daño material alguno, y la ausencia de prueba sobre las lesiones, secuelas e incapacidad permanente parcial con el alcance descrito en la demanda a la vista de los mismos documentos aportados por las demandantes pues, de haber existido el presunto accidente, las lesiones y secuelas acreditadas y valoraciones procedentes serían las siguientes: doña Cristina : 6 días de hospitalización a razón de 54,95 euros, 329,73 euros; secuela consistente en acuñamiento de L1 (5 puntos a razón de 603,09 euros), 3.015,46 euros; total 3.345,19 euros, más 10% factor de corrección: 3.679,70 euros; y si se considerase acreditado algún día de baja sin impedimento, el valor sería 24,04 euros/día; doña Flor : esguince cervical (4 puntos a razón de 649,83 euros), 2.599,48 euros, más 10% factor de corrección: 2.859,42 euros.

El Juzgado dicta auto el 23 de junio de 2006, de acuerdo con lo advertido en la audiencia previa, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Se propuso y admitió prueba pericial relativa a las lesiones y secuelas de las demandantes, siendo designado el médico forense don Salvador, quien emitió informe, aclarado en el acto del juicio, con las conclusiones siguientes: 1.- Doña Flor : ha tardado en curar de su lesión, esguince cervical, 60 días, los cuales ha estado impedida y no hospitalizada; queda una secuela, cervicalgia leve, valorada en 1 punto; no está impedida en modo alguno para ser ama de casa. 2.- Doña Cristina : ha tardado en curar de sus lesiones (policontusiones y fractura acuñamiento de la vértebra L1 y esguince cervical...

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