STSJ Comunidad de Madrid 100/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24710
Número de Recurso359/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000359/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00100/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025587, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000359/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ángela

Recurrido/s: María Inmaculada, RESIDENCIA NEILA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000608/2007

Sentencia número:100/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 13 de febrero del dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000359/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MARÍA RUIZ GARCÍA, en nombre y representación de Ángela, contra la sentencia de fecha 19-9-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000608/2007, seguidos a instancia de María Inmaculada, asistida del letrado LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO frente a Ángela, asistida del letrado CARLOS MARÍA RUIZ GARCÍA y RESIDENCIA NEILA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª. Ángela tiene alquilado desde Enero 2005 un piso en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, planta NUM001 - NUM002.

En dicho piso reside junto con otras compañeras que varían en número y cuyo vínculo común es que profesan una misma ideología religiosa.

Dicho piso-residencia, responde al nombre de Residencia Neila (doc. 23 demandada).

SEGUNDO

Que la actora prestó servicios en dicha Residencia desde 10.01.06, realizando labores de limpieza, lavado de ropa, planchado, preparado de la cena, poner la mesa, etc. labores que realiza todas las residentes y que son las propias de una asistenta (doc. 24 a 34 demandada).

TERCERO

A los efectos indicados, Dª Ángela dio de alta a la demandante como empleada de hogar en la Seguridad Social, figurando ella como empleadora y le abonaba una cantidad mensual neta de 600 €. Su horario de Lunes a Viernes en jornada diaria de 5 horas y media (doc. 1 a 16 parte actora y asimismo doc. 11 a 17 parte demandada).

CUARTO

Que la actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 30.05.07 a 27.06.07.

QUINTO

Encontrándose en dicha situación, el día 6.06.07 tuvo una entrevista con Dª. Encarna, la cual a instancia de Dª. Ángela se encargó de organizar todo lo referente al personal de la Residencia Neila, ésta le indicó la necesidad a efectos de percibir prestaciones de incapacidad temporal de suscribir un documento a efectos de alta en Seguridad Social como empleada de hogar discontinua, así como renovar la tarjeta de permiso de trabajo y residencia (doc. 20 parte actora).

Ante la negativa de la demandante a suscribir documento alguno, indicándole que ya estaba de alta en Seguridad Social, la propia Encarna le indicó que no volviera a trabajar y que se le remitirían sus efectos personales que había en la Residencia.

SEXTO

Que ante ello, la actora no volvió a comparecer a su puesto de trabajo, interponiendo el 12.06.07 papeleta ante el SMAC, celebrándose sin efecto el 27.06.07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª. María Inmaculada contra RESIDENCIA NEILA y Ángela por despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a Dª. Ángela a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión o bien por la indemnización a la demandante; caso de optar por la readmisión deberá producirse en su puesto de trabajo y bajo las condiciones indicadas de relación laboral común. Si optara por la indemnización, ésta asciende a MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1469,79), correspondientes a sesenta y tres (63) días de salario.

En todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 27.06.07 a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de un salario día de veintitrés euros con treinta y tres céntimos (23,33).

Se absuelve a Residencia Neila con base a las razones apuntadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CODEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-1-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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