SAP Madrid 147/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:578
Número de Recurso1211/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA: 00147/2009

YO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCIÓN 24ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo de apelación seguido ante esta Sección bajo el número y partes, mas abajo indicadas, ha recaído la resolución del

tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1211/08

Autos nº: 951/05

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: Dª. Flora

Procurador: D. ESTEBAN MARTINEZ ESPINAR

Apelado: D. Oscar

Procurador: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 147

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

EN MADRID, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales

número 951/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Flora , representada por el Procurador D. ESTEBAN MARTINEZ

ESPINAR.

Y de otra, como apelado D. Oscar , representado por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 20 de mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. DIJO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Oscar , contra Doña Flora , debo declarar y declaro aprobado el inventario de bienes de la comunidad matrimonial, siendo integrantes del activo los bienes reseñados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución y del pasivo los bienes integrantes en el Fundamentos Jurídico Tercero, y una vez firme la presente resolución y firme la que determine disuelto el régimen económico matrimonial, podrán las partes solicitar la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 de la LECn .".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Flora , mediante escrito de fecha 30 de julio de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Oscar , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 24 de septiembre de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

la representación procesal de la demandada en proceso sobre formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformó con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 20 de mayo de 2.008, solicitando de la Sala en el suplico de su escrito de 31 de julio del mismo año, el reconocimiento de los siguientes extremos:

- Carácter privativo y su exclusión del inventario del activo ganancial del local de la calle Claudio Coello nº 58 de Madrid.

- La inclusión en el activo de la sociedad del saldo por importe de 1.023.115 ptas retirado por Don Oscar con fecha 23 de Noviembre de 2000 de la cuenta abierta en Caja Madrid NUM000 .

- La consideración de ganancial y por tanto su inclusión en el activo de la sociedad de la cuenta de valores abierta en Caja Madrid NUM001 de titularidad formal del señor Oscar así como las acciones y valores vinculados a la citada cuenta.

- El reconocimiento del crédito a favor de Dª. Flora frente a la extinta sociedad de gananciales por el importe, actualizado a la fecha de la efectiva liquidación, del dinero privativo invertido en la compra del piso NUM002 de la calle de DIRECCION000 nº NUM003 .

- Se reconozca expresamente que el importe de los créditos que la Sra. Flora tiene reconocidos en la Sentencia de Instancia frente a la extinta sociedad de gananciales lo son por la totalidad de los importes por ella abonados, debiendo serle reintegrados el 100% de los mismos.

- Se reconozca la existencia de un crédito a favor de Dª. Flora por el pago de todas y cada una de lasfacturas emitidas por Sevillana Endesa correspondiente al consumo de energía eléctrica del Chalet

ganancial sito en Conil de la Frontera (Cadiz).

- Se reconozca la existencia de un crédito a favor de Dª. Flora por el pago de las cuotas de comunidad de propietarios de la plaza de garaje nº 9 del PAR Ortega y Gasset IV de Madrid satisfechos exclusivamente por ella desde la disolución de la sociedad conyugal hasta enero de 2006, habiendo sido dicha plaza disfrutada en dicho periodo exclusivamente por el Sr. Oscar .

- Se reconozca la existencia de un crédito a favor de Dª. Flora por el importe de 549 euros por ella satisfecho para el pago de las cuotas devengadas en los años 2003 a 2005 por la inscripción en el Club Deportivo Alemán del Sr. Oscar y de la cuota familiar correspondiente al pago del Club Apóstol Santiago en los años 2003 a 2005.

- Se reconozca la inclusión en el pasivo de la sociedad conyugal del crédito a favor de Dª. Flora frente a la extinta sociedad de gananciales por importe de 83.034,56 euros (13.815.789 pesetas) correspondiente al dinero privativo recibido de su madre tras el fallecimiento de su padre y que fue aportado al matrimonio.

- Para el hipotético caso de que no sea reconocida la naturaleza privativa del local comercial sito en la calle Claudio Coello nº 58 y se estimara finalmente como ganancial, habrá de mantenerse, tal y como se recoge en la Sentencia de Instancia, como crédito a favor de Dª. Flora todas las cantidades abonadas por dicha señora para pago de los recibos del IBI y de las primas de seguros correspondientes a dicho local.

- La atribución del uso de la vivienda de veraneo de Conil de la frontera y de la plaza de garaje nº 9 del PAR de Ortega y Gasset IV a la Sra. Flora en la forma interesada en este escrito.

Todo ello con expresa condena en costas de la contraparte.

El actor se opone al recurso, insta la confirmación de la resolución disentida, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

Se postula en primer lugar la exclusión en la partida del activo de meritado inventario, del local sito en la calle Claudio Coello número 58, de Madrid, destinado a mercería, por reputar el mismo privativo de la esposa, toda vez que su progenitora femenina, desde 1 de marzo de 1.951 disponía de aquel por título de arrendamiento, el que en ningún momento traspaso a su hija, y ello hasta la fecha de la escritura pública de compraventa de repetido local, que se celebró a 13 de mayo de 1.982, y en la que se hizo figurar a la compradora, aquí recurrente, arrendataria, a fin de posibilitar la adquisición por su parte, con elusión, al propio tiempo, de gastos diversos de transmisión.

Argumenta que en realidad la operación llevada a cabo fue una auténtica donación de la madre a su hija, con carácter privativo a favor de esta, habiéndose abonado el precio total por sus padres y no por el matrimonio que nos ocupa, por lo que a su juicio no resulta de aplicación el artículo 1.347 del Código Civil, sino el 1.346 de dicho cuerpo legal.

A la luz de la prueba practicada, lo que queda acreditado es que a 13 de mayo de 1.982, la recurrente Dª. Flora , mayor de edad y plenamente capaz, en estado de casada con Dº. Oscar , aquí recurrido, adquirió de su titular, la mercantil anónima denominada "EDIFICACIONES VALDEÓN, S.A.", para su sociedad conyugal, incondicionalmente y sin reserva de ninguna especie, el local comercial radicado en la calle Claudio Coello número 58 de Madrid, tal y como resulta del contenido de los documentos obrantes a los folios 141 a 144 y 258 de las actuaciones, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos.

Por ello la pretensión no puede obtener favorable acogida, toda vez que, constante el matrimonio, fue otorgada escritura pública de compraventa para la adquisición del local descrito para la sociedad conyugal, de manera que libre y voluntariamente la compradora le doto de carácter ganancial, lejos de hacer referencia a reserva o condición de ninguna especie, de donde, incluso en el supuesto más favorable a la tesis de la recurrente, habríamos de considerar que realizó una liberalidad para con su familia, para con la masa común generada o para con su esposo, como reiteradamente se viene sosteniendo por esta Sala en igual línea que se pronuncia el TS Sala 1ª, S 8-10-2004, nº 969/2004, rec. 2717/1998 , en la que el Alto Tribunal en definitiva y en extracto viene a sostener, que aunque la regla general es la de presumir la ganancialidad de los bienes del matrimonio, debiendo probar, quien lo alegue, la privacidad de los mismos, sin embargo, ello cede, por lo menos en lo que se refiere a la relación entre los cónyuges, en el caso de que ambos, de mutuo acuerdo o uno de ellos, haya reconocido a favor del otro esa privatividad, declaración de voluntad que no se ve afectada por situaciones tales como falta de precio, o desproporción del mismo, queno afectan a su validez, todo lo cual cabe tanto cuando se reconoce la privatividad de un bien inicialmente ganancial, como a la inversa, esto es, cuando un bien inicialmente privativo se reconoce como ganancial.

Así, en ausencia de declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, con omisión de anuncio concreto de reserva o condición sobre las cantidades ingresadas, ni mención sobre el derecho de reembolso, es evidente la voluntad del consorte, de realizar a...

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