STSJ Comunidad de Madrid 59/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2008:25350 |
Número de Recurso | 864/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 59/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00059/2008
RECURSO DE APELACIÓN 864/2007
SENTENCIA NÚMERO 59
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 864/2007, interpuesto por D. Juan Miguel, representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo, contra la Sentencia de fecha 10-5-2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 18/2006. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Tres Cantos, estando representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.
El día 10-5-2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 18/2006, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Jesús Callejo Clemente, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra el Acuerdo Nº 1463/2005 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos que resuelve desestimar el recurso de Reposición formulado por el interesado contra la Orden de demolición -Acuerdo nº 1201/2005 de la Junta de Gobierno local celebrada el 15-9-2005 y continuar la tramitación del exp. 0186L05; confirmo dichas Resoluciones por ser conformes a Derecho. Sin hacer pronunciamiento en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días, a contar desde el día de su notificación.".
Por escrito presentado el día 4-6-2007, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 5-6-2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 2-7-2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 3-7-2007, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 17-1-2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
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