STSJ Canarias 99/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución99/2023
Fecha03 Marzo 2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000007/2022

NIG: 3803833320220000011

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000099/2023

Demandante: Rosalia ; Procurador: MARIA JESUS ORTEGA PADILLA

Demandante: Conrado ; Procurador: MARIA JESUS ORTEGA PADILLA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE COSTAS

?

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de marzo de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 7/2022 por cuantía indeterminada interpuesto por Doña Rosalia, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña M.ª Jesús Ortega Padilla y dirigido/a por el Abogado Don/ña José Luis Langa González, habiendo sido parte como Administración demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Mediante resolución dictada por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Güimar con fecha 10 de noviembre del 2021 se acordó proceder a la ejecución subsidiaria de la resolución de recuperación posesoria de fecha 20/08/2009, 24/08/2009, 30/07/2009 y 26/01/2010 mediante la demolición de una construcción situada en zona de dpmt en Playa el Callao, Las Bajas, termino municipal de Güimar.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la anulación y se deje sin efecto la resolución impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución dictada por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Güimar con fecha 10 de noviembre del 2021 se acordó proceder a la ejecución subsidiaria de la resolución de recuperación posesoria de fecha 20/08/2009, 24/08/2009, 30/07/2009 y 26/01/2010 mediante la demolición de una construcción situada en zona de dpmt en Playa el Callao, Las Bajas, termino municipal de Güimar.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Prescripción de la acción administrativa al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de la resolución que se pretende ejecutar.

El plazo de cinco años viene recogido en el art 1964.2 CC y 518 de la LEC.

Habiéndose admitido su aplicación entre otros por sentencia del TSJ de Madrid de 17-1-2008 descartando la aplicación del plazo de 15 años del CC antes de su modif‌icación por la Ley 42/2015.

El TS en sentencia 6342/2001 de 18 de julio estima que al tratarse de una vivienda con independencia de que se trata del domicilio o no de la recurrente su destrucción implicaría un perjuicio gravísimo e irreparable

y la Sentencia del TS 4041/2012 señala que cualquiera que sea el destino de la edif‌icación su ejecución implica que sea imposible su reposiciónConsideración como núcleo poblacional al amparo de la DT 1º de la Ley 2/2013 de 29 de mayo.

Por tanto se prevé la aplicación de modo extensivo del régimen de la DT 3º.3 de la LC en los supuestos de núcleos o áreas existentes antes de la entrada en vigor de la LC DE 1988.

la vivienda objeto del presente recurso identif‌icada con el numero 11, cumple con los requisitos fácticos para la aplicación de la citada DT 1º de la Ley de Costas año 2013.

aportando diversa documentación en tal sentido como escritura de compra venta, asamblea de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001, comisión regidora de guas, negociaciones mantenidas con el Ayuntamiento de Güimar, pago de recibos sobre suministro agua, tasas recogidas basura, IBI...

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

En relación a la prescripción no opera el CC en tanto que existe norma específ‌ica en la LC, artículo 95.2.

No siendo de aplicación el invocado plazo de 15 años introducido por la Ley 2/2013.

Aún estimando que fuera de aplicación no se proyectaría sobre la recuperación posesoria del dpmt.

El TS en recurso 953/2017 f‌ijo doctrina interpretativa sobre los art 92 y 95.1 de la LC, en la redacción dada por la Ley 2/2013.

No debiendo obviarse que el dpmt es imprescriptible inalienable, artículo 132.1 CE, desarrollando dicho mandato la LC tal como señala su exposición de motivos.

En igual sentido se pronunciado el art 95.2 LC, 197 del RC.

En relación a la invocación de la sentencia del TS 3739/2021 de 4 de octubre dicha doctrina da plena satisfacción el acuerdo de ejecución impugnado, toda vez se adopta ponderando la situación social de los ocupantes a la luz de la información facilitada por el Ayuntamiento como consta en el EA y sin que la ejecución material de la recuperación del dpmt implique que, de existir situaciones de desamparo no se activen los mecanismos de protección por las administraciones competentes.

En relación a la invocación de la DT 1º de la Ley 2/2013 su aplicación requiere petición en vía administrativa que no se ha formulada.

Que dicha petición se formule en el plazo de dos años desde el 31-5-2013 ll 31-5-2015, plazo ya expirado.

Incumbiendo al actor la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos y previo informe favorable del MITECO.

Así lo señalan los apartados 2 y 3 de la DT 1º, sin que concurra supuesto alguno.

SEGUNDO

Conforme al expediente administrativo por la Dirección de Costas de Tenerife se inició procedimiento de recuperación posesoria de of‌icio del dpmt y servidumbre de transito ocupado por una construcción de 98 metros cuadrados situada entre los mojones M-230 y M-231de deslinde aprobado por OM 4 de abril del 2006 en la zona de Playa de El Callao, termino municipal de Güimar, identif‌icada en el plano de situación y foto con el número 11.

Dicho expediente f‌inalizó mediante resolución de 24 de agosto del 2006 por la que se acordó la recuperación de of‌icio de la posesión del dpmt así como la restitución de la servidumbre de tránsito ocupado en Playa el Callao, las Bajas, Güimar, por no haberse acreditado legalmente su ocupación, así como se acordó el levantamiento de la construcción concediendo para ello el plazo de 1 mes para iniciar los trabajos de retirada, advirtiendo que en caso contrario se procedería a la ejecución subsidiaria por la Demarcación de Costas de Tenerife.

Resolución que no fue impugnada por la interesada.

Por la Dirección Provincial de Costas se acordó el 10 de noviembre del 2021 proceder a la ejecución subsidiaria de la resolución de recuperación posesoria de fecha 20/08/2009, 24/08/2009, 30/07/2009 y 26/01/2010 mediante la demolición de una construcción situada en zona de dpmt en Playa el Callao, Las Bajas, termino municipal de Güimar.

TERCERO

Son dos las alegaciones en las que se sustenta el recurso:

  1. - Prescripción del derecho de la administración para la ejecución de la resolución de fecha 24 de agosto del 2006 que ordenó la recuperación de of‌icio de la posesión del dpmt y servidumbre de tránsito, estimando que resulta de aplicación el plazo de 5 años del CC y LEC, oponiéndose la administración al estimar que la Ce y la LC contienen regulación específ‌ica.

    Ante la cuestión planteada debemos partir de la CE donde en su artículo 132 señala que "La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

    1. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental."

      Consideración que es reiterada en el art 7 de la Ley de Costas declara que conforme a dicho artículo los bienes de dpmt son " inalienables, imprescriptibles e inembargables."

      Imprescriptibilidad que igualmente es reconocido en relación a los terrenos colindantes con el dpmt sujetos a las limitaciones y servidumbres f‌ijadas en la ley que serán en todo caso "imprescriptibles" ( art...

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