STSJ Comunidad de Madrid 57/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:533 |
Número de Recurso | 5483/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 57/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005483/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00057/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030764, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005483/2008-P
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM
Recurrido/s: Francisca
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000033/2008
Sentencia número:57/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a cuatro de febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005483/2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000033/2008, seguidos a instancia de Francisca frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Francisca frente a la empresa demandada C.A.M
Consejería de vivienda, debo declarar y declaro el despido
de la actora como nulo, y debo condenar y condeno a la
demandada a que readmita de forma inmediata a la misma con
el abono de los salarios dejados de percibir, y a estar y
pasar por esta declaración con todas las consecuencias
jurídicas inherentes a tal declaración.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante, Dña. Francisca,
mayor de edad, cuyos datos personales constan en el
encabezamiento de la demanda, y que se dan por
reproducidos. La actora ha prestado servicios para la
demandada, desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de
noviembre de 2007. Por esos servicios la actora ha
percibido la cantidad de 28.298,16 euros brutos, y por
todos los conceptos. La retribución se formalizó a través
de tres facturas emitidas por la actora, y que constan en
la documental de ambas partes.
La demandante tiene el Título de Diplomada en
trabajo Social. Las funciones que ha desempeñado son de
Trabajadora Social. En concreto, el trabajo consistía en
baremación, tramitación e información sobre las solicitudes
de vivienda protegida (documental de la actora, n° 11, 12,
13, 14). Para la realización de ese trabajo la actora
utilizaba los instrumentos informáticos de la empleadora
(aplicaciones informáticas necesarias y acceso al correo
corporativo, documento n°5, 6, 7, 8 y 9 de la actora),
tenía un despacho en el centro de trabajo; visitaba
domicilios de los solicitantes con otra Trabajadora Social
(Dña. Elsa ) documento n° 12 de la actora;
le remitían documentación de los solicitantes a su atención
"como trabajadora social del Área de Adjudicaciones de la
Dirección General de Vivienda (documento n° 13). La actora
remitía los informes a la Jefa de Sección y de Área y eran
visados por las citadas responsables (documento n° 10 y
11). También la actora recibía a los solicitantes en las
dependencias de la Consejería (documento n° 14 de la
actora).
La Jefa de Área remitió e-mail a la actora con el
cuadro de vacaciones y demás permisos de cuatro
trabajadores, incluida la actora, en fecha 02.08.2007, que
se da por reproducido (documento n° 10 de la actora). En el
cuadro se constata que la actora ha disfrutado de 23 días
de vacaciones.
Se aporta por la demandada "Memoria de gasto
adquirido mediante contrato menor" en el que se hace
constar que por falta de suficiente plantilla para el Área
de Adjudicaciones de la Subdireccibn General de Información
de Vivienda (Dirección General de vivienda), se necesita
apoyo de personal en materia social, y es por lo que se ha
procedido a contratar a la actora, mediante la prestación
de asistencia técnica al Área de Adjudicaciones (documento
n°1, 4 y 7, concertados en fechas distintas, por cuantía
dos de ellos de 12.000 euros y el tercero de 6.600 euros,
de la demandada).
La actora ha prestado su trabajo en las
dependencias de la demandada de forma habitual, también ha
utilizado para prestar su trabajo de información y
tramitación de expedientes el teléfono de atención a los
usuarios, así como el Fax y el correo ordinario (documentos
13, 10 y testifical).
Las funciones de la Dirección General de Vivienda,
dependiente de la Consejería de Vivienda, son las que
constan en el hecho octavo de la demanda y que se dan por
reproducidas. Y en el documento n° 17 constan los servicios
que presta la Oficina de Vivienda.
La actora presentó reclamación previa frente a la
demandada en la que solicitaba se le reconociese que la
prestación de servicios era de naturaleza laboral y no de
arrendamiento de servicios, en fecha 21 de noviembre de 2007 (documento n° 2 de la actora). La actora comunicó la
presentación de dicha reclamación a la Jefa de Área el día
30 de noviembre, y ésta se lo comunica al Subdirector de la
oficina, que se persona en el centro de trabajo de la
actora, y le comunica que sus servicios han terminado, con
fecha efectos de ese mismo día.
La actora envió burofax a la demandada para que
confirmara los motivos del cese y no ha recibido
contestación. Consta que otros trabajadores que han
reclamado solicitando la declaración de relación laboral
con la demandada han sido cesados en su prestación de
servicios (documento n° 16 de la actora).
Con fecha 19 de diciembre de 2007 formuló
reclamación previa por despido nulo o subsidiariamente
improcedente (documento n° 1 de la demanda).
La actora solicita una indemnización por daños
morales, al entender que se ha vulnerado la garantía de
indemnidad, y que el trato ha sido vejatorio, según consta
en el hecho decimoséptimo de la demanda lo pedido.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. César Martínez Pontejo. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora constituye un despido nulo, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a que se declare la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la controversia entre las partes, la revisión fáctica y la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Exigencias de método determinan el examen prioritario de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia alegada por la parte demandada ya que tratándose de un excepción que afecta al orden público procesal ha de ser resuelta por la Sala incluso de oficio, pudiendo examinar y valorar la prueba practicada sin sujeción a los hechos probados de la sentencia recurrida. En el sexto motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, alega aplicación de los artículos 2 y 3.1 de la LPL, artículos 1 y 2.b) de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y 9.4 y 6 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. En síntesis expone que la demandante ha venido prestando servicios para la Dirección General de Vivienda en virtud de sucesivos contratos administrativos de asistencia técnica, amparados en las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y en quinto motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción del artículo 8.1 del ET, al considerar que en la relación entre las partes no concurren las notas de un contrato de trabajo.
Señala la jurisprudencia unificadora, por todas STS de 26/020/2008, recurso nº 1063/2007 :
>>Como ponen de relieve la sentencia invocada de contraste y aquella de la que trae causa de esta Sala de 19 de mayo de 2005 (rec. 2464/2004), la distinción entre la contratación administrativa y la laboral, experimentó un cambio a partir de la promulgación de la Ley 30/1984 cuya Disposición Adicional 4ª "dispuso de forma paladina que "a partir de la fecha de entrada en vigor de...
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