SAP Madrid 61/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:175
Número de Recurso431/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00061/2009

ROLLO Nº: 431/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.81 DE MADRID

AUTOS: 1095/06

DEMANDANTE/APELADA: Dª. Beatriz

PROCURADORA: Dª. AMELIA MARTÍN SAEZ

DEMANDADA/APELANTE: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

PROCURADORA: GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 61/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a tres de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1095/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 431/2007, seguido entre partes, de una y como parte apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por la Procuradora Dª. GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA y de otra como parte apelada Dª. Beatriz representada por la Procuradora Dª. AMELIA MARTIN SAEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 81 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR íntegramente la demanda promovida por Dª. Beatriz contra MUTUA M.M.T SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y, en consecuencia, CONDENO a MUTUA M.M.T SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA a que abone a la actora la suma de 9.408,18 Euros, más las costas causadas en esta instancia y el interés del artículo 20 de la L.C.S., a calcular en dos tramos:

- Sobre 9.408,18 Euros, desde la fecha de siniestro, hasta el 10 de noviembre de 2006.

Sobre 8.084,93 Euros, desde el 11 de noviembre de2006, hasta el completo pago."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dando traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de dos mil nueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Mutua Madrileña de Taxis se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de 8 de marzo de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en los autos de juicio ordinario nº 1095/06 que estimó la demanda de reclamación de cantidad presentada por Dña. Beatriz por los daños producidos en su coche por D. Romeo asegurado de la Mutua demandada. Alega quebramiento de lo dispuesto en el art. 1902 del C.c ., error en la valoración de la prueba, improcedencia de la condena a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como improcedencia de la condena en costas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 nº 1 LEC, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida.

Al recurso se opuso la representación procesal de la actora que solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los hechos: El 11 de septiembre de 2005, el Ibiza conducido por D. Romeo y asegurado por la demandada golpeó el vehículo BMW conducido por un hijo de la actora propietaria del mismo, que golpeó a su vez al coche que le precedía, un Skoda Octavia conducido por D. Ricardo . Mientras que la demandada, y la propia aseguradora del BMW pretendían que este había golpeado al Skoda antes de que el Ibiza chocara a su vez contra él tanto en el parte amistoso de accidente firmado por todos los implicados como de la declaración del conductor del Skoda se deduce que el BMW estaba parado en el semáforo antes que el Ibiza golpeara contra él lanzándolo por lo que no puede admitirse la versión del accidente que pretende la Mutua demandada, ya que ni siquiera su asegurado ha comparecido a declarar al juicio pese haber sido citado para ello, tampoco ha aportado la declaración del siniestro del mismo conductor. Respecto al informe pericial presentado, la actora ha presentado otro que dice exactamente lo contrario sobre las causas de los daños, sin que exista ningún elemento objetivo para hacer prevalecer uno frente a otro.

TERCERO

El art. 217 de la LEC establece que corresponde al actor y demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según la norma jurídica a ellos aplicable, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. Ello significa que corresponde a la parte actora (y en su caso a la demandada reconviniente) acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca, y a la parte demandada (y en su caso, a la actora-reconvenida) los impeditivos o extintivos del mismo.

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