SAP Madrid 3/2009, 23 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:19303
Número de Recurso836/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00003/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013387 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 836 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 201 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

De: Javier

Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Contra: Daniel

Procurador: GLORIA ARIAS ARANDA

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 201/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Javier, representado por el Procurador d. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Daniel, representado por la Procuradora Dª Gloria Arias Aranda y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 8 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Esmeralda Figueroa López en nombre y representación de Don Javier frente a Don Daniel y absolver al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, sin realizar pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de diciembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid) en fecha 11 de marzo de 2008, la representación procesal de don Javier ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Daniel en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando al demandado D. Daniel : a) Al pago de la cuantía de 360,00 € (EUROS TRESCIENTOS SESENTA) correspondiente a los daños ocasionados en la vivienda propiedad de D. Javier ; b) y la obligación de hacer, consistente en realizar las obras de reparación de la avería origen de las filtraciones; o en su defecto, al pago de la cantidad de 2.100,00 E (EUROS DOS MIL CIEN) en concepto de valoración estimada y aproximada del coste de reparación de la avería, con obligación de permitir la entrada al piso a tales efectos. c) Al pago de los correspondientes intereses legales y al pago de las costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Valdemoro (Madrid) este órgano acordó por Auto de 7de abril de 2008 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista en la audiencia del día 12 de junio inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de la parte demandante y la incomparecencia en forma de la demandada, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(3) El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Valdemoro (Madrid) dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2008 en la que resolvió desestimar la pretensión formulada.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de julio de 2008 la representación procesal de la parte actora vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(5) Por proveído de 18 de julio de 2008 se acordó tener por preparado el recuso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de septiembre de 2008, la representación procesal de don Javier interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Previa

En fecha 15 de julio de 2008 se ha notificado a esta parte la Sentencia recaída en los autos del Juicio Verbal n° 201/2008, instados por D. Javier contra D. Daniel, dictada por el Juzgado de Primera 1ristancia

n.º 2 de Valdemoro el día 8 de julio de 2008, en virtud de la cual se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esmeralda Figueroa López en nombre y representación de D. Javier frente a D. Daniel y absuelve al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, sin realizar pronunciamiento sobre las costas.

Resultando la Sentencia perjudicial para los intereses de esta parte, y entendiendo que la citadaResolución no se encuentra ajustada a Derecho, todo sea dicho en estrictos términos de defensa, es por lo que venimos a interponer el presente Recurso de Apelación.

La sentencia objeto del presente recurso, no entra a valorar ni la realidad ni la valoración económica de los daños, ni siquiera el origen de los mismos. Únicamente se limita a dirimir a cerca de la titularidad de la terraza en cuestión y la responsabilidad del demandado por los daños causados.

SEGUNDA

Sobre la titularidad de la terraza. Inadecuada valoración de la prueba propuesta y practicada.

El juzgador "a quo" manifiesta, en la sentencia objeto del recurso, que, ":.- debe pensarse que la terraza objeto del presente procedimiento es elemento común de uso privativo" y, ello fundamentándose en el hecho de que no se aportar,: a los autos el titulo constitutivo de la propiedad ni decisión alguna de la Junta de Propietarios.

La terraza objeto del procedimiento es una estancia exterior anexa al piso de la parte, demandada, siendo de las denominadas «terrazas a nivel» y a la cual tiene acceso único a través de su vivienda D. Daniel, que la usa con carácter exclusivo.

A la luz de la prueba aportada y practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el demandado D. Daniel ha actuado, en lo que se refiere a la reclamación de la reparación de la terraza frente a la promotora Londres Sur S, k, en calidad de único propietario dirigiéndose, en sus reclamaciones frente a dicha entidad, de manera individual y ejercitando la acción en calidad de propietario.

En la documental aportada de contrario (Documento n.º 3) se recoge que el propio demandado, en el año 2001, reclama a la entidad Londres Sur S. L., promotora del inmueble, la reparación de la terraza que ya en esas fechas venía produciendo distintos daños en la vivienda propiedad del actor.

A consecuencia de tales requerimientos, tal entidad acude a la vivienda riel demandado a fin de arreglar los defectos observados y, en concreto, aplicar una "capa de barniz que impermeabilizaba la superficie correspondiente a la terraza situada en l: a planta inferior de la vivienda".

Años más tarde y, a raíz de las reclamaciones efectuadas por esta parte, el demandado D. Daniel

, interpone demanda de conciliación frente la entidad Londres Sur S.A., compareciendo las partes para la celebración de Audiencia Pública y expidiédose Acta de Conciliación con número 9/07. El citado Acta de conciliación, aportada de contrario como Documento n.º 3, recoge que concedida la palabra a la parte demandada, esto es, la mercantil Londres Sur S.A., ésta manifiesta que, es cierto que a solicitud de D. Daniel, se procedió a aplicar un barniz que impermeabilizada la superficie correspondiente a la terraza situada en la planta inferior de la vivienda.

Asimismo el preciso indicar que el perito D. Inocencio manifiesta en su Informe Pericial, aportado por esta parte en nuestro escrito de demanda como Documento n.º 3, que "el Sr. Daniel nos informó que (...) la terraza de su vivienda no es un elemento comunitario con uso privativo, sino que es parte de su vivienda". Igualmente en el acto de la vista y a pregunta formulada, por esta parte (minuto 12:41 de la grabación) el perito D. Inocencio indicaque el Sr. Daniel le manifestó que la terraza pertenecía a su vivienda. Es más, en contestación a todas y cada una de las reclamaciones extrajudiciales que por esta parea se han dirigido frente al Sr. Daniel, éste ha actuado siempre en calidad de único propietario de la terraza.

Y profundizamos en este punto, todo ello para poner de manifiesto que, en todo momento, es el propio demandado el que actuando en nombre propio 7 en apariencia de propietario, el que reclama a la empresa promotora la deficiencia que presenta la...

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