STSJ Comunidad de Madrid 63/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:481
Número de Recurso4171/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004171/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00063/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4171/08

Sentencia número: 63/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4171/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. DAVID RETAMAR DE BLAS, en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra la sentencia de fecha 11 DE ABRIL DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 622/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente al "INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Por Auto de 09/03/07 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de esta capital, dictado en el Procedimiento Ordinario 9/2007, tras el oportuno trámite a las partes y al Ministerio Fiscal, se declaró la Incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer la pretensión ejercitada -impugnación del proceso de selección de 17 plazas de TATMO en la convocatoria de 09/01/06 de la Secretaria General del INAEM DEL Ministerio de Cultura- por el hoy mismo demandante contra el mismo organismo demandado remitiéndolo al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

    Dicha Resolución que fue recurrida en Reposición por la parte actora, siendo desestimada y confirmada la anterior por Auto de 26/04/07.

  2. - Con fecha 12/06/07 presenta en el Registro del Decanato de estos Juzgados nueva demanda el actor en idénticos términos y suplico a la de este - derecho y cantidad-, que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 1, Autos 576/07, que dictó Providencia, requiriendo a la parte actora la falta de reclamación previa a la vía judicial y pudiendo concurrir la falta de competencia objetiva de este Juzgado dar audiencia al Ministerio Fiscal a los efectos del Art. 5 de la LPL.

    El actor presenta el 11/07/07 escrito desistiéndose de su demanda, lo que se admite por dicho Juzgado por Auto de dicha fecha.

  3. - El actor volvió a formular demanda el 21/06/07 en reclamación de derecho y cantidad, que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 22, del que se desistió por escrito del día siguiente 22/06/07, que se le tuvo por desistido por Auto de esa fecha.

  4. - El 10/07/07 presenta en el Registro nueva demanda que por reparto corresponde a este Juzgado, que se admite por Auto de 04/09/07, señalándose para celebrar juicio oral el 09/04/08.

  5. - La desestimación de la primera Reclamación Previa es de fecha 17/11/06 y firmada por el Secretario del órgano de selección, se da por reproducida del folio 5, que se adjuntó a la demanda que correspondió a este Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía estimar la primera de las diversas excepciones alegadas por la Abogacía del Estado de cosa juzgada en la demanda formulada por DON Pedro Francisco en reclamación de derechos contra el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM) e imponer a la parte actora multa de doscientos cincuenta euros por su mala fe y temeridad, así como remitir copia de esta Sentencia a la Comisión Deontológico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por si la conducta profesional del Letrado defensor Don David de Retamar de Blas fuese de su incumbencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de septiembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de enero de 2009, señalándose el día 28 de enero de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de...

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