STSJ Cataluña 1520/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1483
Número de Recurso8591/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1520/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0013347

mi

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1520/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 315/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Eva frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss de la LPL.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Eva, nacida el 15/07/1940, se halla afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000. (no controvertido)

SEGUNDO

La actora cotizó en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 11/08/1954 hasta el 18/04/58 un total de 1.236 días, y en el RETA desde el 01/09/73 al 31/12/83 y del 01/01/87 al 31/10/90, un total de 5174 días. (informe de vida laboral folio 42)

TERCERO

La demandante permaneció inscrita como demandante de empleo desde el 16/11/90 al 11/11/92. (folio 19)

CUARTO

Solicitó la actora en fecha 24/01/07 el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación. El INSS, por resolución de 24/01/2007, resolvió denegar el derecho de la actora a la pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social por no reunir el periodo mínimo de cotización de dos años dentro de los quince anteriores a la solicitud. (folio 31)

QUINTO

En fecha 22/02/07 la demandante formuló reclamación previa contra la resolución aludida en el Hecho Probado anterior, alegando que el hecho causante es el día 11/11/90 en que se inscribió como demandante de empleo. La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 09/03/07. (folio 39)

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada, para el caso de estimación de la demanda, asciende a 496,88 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 24/10/06 y el porcentaje del 59%. (no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, formulado al amparo de lo previsto en el apartado b) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales que obran en el expediente, solicita el recurente la revisión del hecho cuarto en el siguiente sentido: " Solicitó la actora en fecha 24/01/07 el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación, estando en el momento de la solicitud en situación de alta o asimilada al alta "

El Motivo, claro es, se desestima, al ser la propuesta modificativa una cuestión jurídica y, por tanto, su incorporación resultaría claramente predeterminante del fallo, lo que resulta completamente inadmisible en la vía elegida, que únicamente puede contemplar datos fácticos y no jurídicos.

SEGUNDO

En su segundo Motivo, al amparo de lo preceptuado en el apartado c) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de examinar las infracciones...

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