STSJ Cataluña 19/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:669
Número de Recurso157/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 19

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a trece de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

157/2008, seguido a instancia de la entidad PROGAR INVERSIÓN, S.L., representada por el Procurador Don JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra el

AJUNTAMENT DE BIGUES I RIELLS, representado por la Procuradora Doña EMMA NEL·LO JOVER, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 72/2006 , se dictó Sentencia nº 76, de 14 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "QUE en parte DEBO INADMITIR e INADMITO y en parte DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por PROGAR INVERSIÓN, SL, contra el AYUNTAMIENTO DE BIGUIES I RIELLS. Lo inadmito en cuanto impugna el Acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 28 de julio de 2005, sobre aprobación de la suspensión de licencias urbanísticas; así como el Acuerdo del Plenodel mismo Ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, sobre aprobación inicial de un plan urbanístico conforme el cual se suspende, por el plazo de un año, la concesión de licencias. Lo desestimo en cuanto al acto recurrido y, en consecuencia, declaro que es conforme a Derecho y debe ser confirmado, el Decreto de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2005 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de 27 de septiembre de 2005, en cuya virtud se deniega la concesión de la licencia de obra solicitada por la actora.".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de enero de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 24 de noviembre de 2005 la Alcaldía del Ajuntament de Bigues i Riells dictó Decreto por virtud del que, en esencia, se decretó "desestimar el Recurs de Reposició interposat contra la Resolució d'Alcaldia de 27 de setembre de 2005, i confirmar l'esmentada Resolució per la que es denega la concessió de les llicència d'obres de l'expedient administratiu 52/2005, sol·licitades..."

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 72/2006 , se dictó Sentencia nº 76, de 14 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "QUE en parte DEBO INADMITIR e INADMITO y en parte DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por PROGAR INVERSIÓN, SL, contra el AYUNTAMIENTO DE BIGUIES I RIELLS. Lo inadmito en cuanto impugna el Acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 28 de julio de 2005, sobre aprobación de la suspensión de licencias urbanísticas; así como el Acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, sobre aprobación inicial de un plan urbanístico conforme el cual se suspende, por el plazo de un año, la concesión de licencias. Lo desestimo en cuanto al acto recurrido y, en consecuencia, declaro que es conforme a Derecho y debe ser confirmado, el Decreto de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2005 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de 27 de septiembre de 2005, en cuya virtud se deniega la concesión de la licencia de obra solicitada por la actora.".

SEGUNDO

Ciertamente, sin que sea necesario abundar en otros supuestos seguidos contra el Ayuntamiento apelado, este tribunal ya ha entendido de la problemática existente entre las partes del presente rollo y por el momento en nuestra Sentencia nº 51, de 18 de enero de 2008, recaída en nuestro rollo 143/2007 , que respecto a la Sentencia de 16 de febrero de 2007, del Juzgado de Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona , recaída en sus autos 314/2005, resolvió:

"ESTIMAMOS en parte el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de PROGAR INVERSION SL, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 5 de Barcelona, dictada en autos 314/2005; Sentencia que REVOCAMOS únicamente en cuanto al pronunciamiento "B)" de su Fallo.

Y ESTIMAMOS en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROGAR INVERSION SL contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bigues i Riells de 18.4.2005, por el que se suspende la tramitación de la solicitud de concesión de la licencia de obras formulada por PROGAR INVERSION SL el

21.2.2005, para la construcción de dos casas en c/ Mirador, parcelas 3 y 17 de Can Castanyer, contra el Acuerdo del plenario municipal de 28.7.2005, de suspensión de licencias urbanísticas, y contra el Acuerdo del plenario municipal de 29.9.2005 sobre suspensión de licencias urbanísticas por aprobación inicial de un plan urbanístico, únicamente en el sentido de ANULAR el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bigues i Riells de 18.4.2005. Desestimando las demás pretensiones de la demanda".

En todo caso por las similitudes de situación jurídica debe anticiparse que en aplicación del principio de unidad de doctrina trasunto del de seguridad jurídica este tribunal ya se ha pronunciado sobre la temática que se suscita en esta alzada en nuestra Sentencia nº 843, de 29 de octubre de 2008, recaída en nuestro rollo 37/2008 , respecto a la Sentencia nº 239, de 3 de diciembre de 2007, del Juzgado de Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona , recaída en sus autos 71/2006, que se reiterará en lo menester.

TERCERO

La parte apelante formula sus motivos de impugnación, sustancialmente, dirigidos a las siguientes perspectivas:

  1. Se ha pretendido la nulidad o anulación de los acuerdos de 28 de julio de 2005 sobre suspensión del otorgamiento de licencias y de 29 de septiembre de 2005 sobre suspensión del otorgamiento de licencias, y del Decreto de 24 de noviembre de 2005 por virtud del que, en esencia, se decretó desestimar elRecurso de Reposición interpuesto contra la Resolució d'Alcaldia de 27 de setembre de 2005, denegatoria de la licencia solicitada. Así mismo se ha pretendido el reconocimiento de la producción de los efectos del silencio positivo sobre las solicitudes de licencia actuadas y la condena en costas de la Administración.

  2. Se critica el pronunciamiento de inadmisibilidad de la sentencia apelada referente a los dos acuerdos que se han relacionado precedentemente.

  3. Infracción del artículo 99 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , especialmente en cuanto no resulta afectado por la suspensión potestativa del otorgamiento de licencias.

  4. Producción de los efectos del silencio positivo en la solicitud de licencia actuada, especialmente al poder concederse la misma con simultaneidad de las obras de edificación y de urbanización.

CUARTO

Para ir centrando los temas de debate debe indicarse que por estar suficientemente admitidos y evidenciados y sin apreciarse controversia sobre los hechos que seguirán, procede destacar los siguientes:

  1. El 29 de julio de 2004 se aprobó, en lo que ahora interesa, la suspensión de licencias con fundamento en el artículo 70.1 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , para estudiar la formación de un plan de ordenación urbanístico, con publicación a 31 de julio de 2004 en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a 30 de julio de 2004 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el diario La Vanguardia a 30 de julio de 2004.

  2. Se solicitó certificado de aprovechamiento urbanístico que fue expedido a 24 de enero de 2005.

  3. A 21 de febrero de 2005 se procede a solicitar licencia de obras.

  4. A 18 de abril de 2005 se resuelve suspender la tramitación de la licencia solicitada. Contra ese acto se ha seguido recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 5 en sus autos 314/2005 en que recayó la Sentencia de 16 de febrero de 2007 y seguido el recurso de apelación en esta Sección, 143/2007 , se ha dictado nuestra Sentencia nº 51, de 18 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva ya se ha relacionado con anterioridad.

    En todo caso no debe sorprender que el pronunciamiento adoptado en esa sentencia, a no dudarlo por las pretensiones de las partes es de sentido análogo y de idéntica relevancia sustancial al adoptado en nuestra Sentencia nº 304, de 17 de abril de 2008, recaída en nuestro rollo 267/2007 , en relación con la Sentencia nº 165, de 29 de junio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en sus autos 364/2005.

  5. A 28 de julio de 2005 se procede a suspender, en lo que ahora interesa, el otorgamiento de licencias para alcanzar objetivos urbanísticos concretos con pretendido fundamento en el artículo 71.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , con publicación a 29 de julio de 2005 en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a 29 de julio de 2005 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el diario La Vanguardia a 29 de julio de 2005.

  6. A 6 de septiembre de 2005 se reitera la solicitud de las licencias de autos, a 27 de septiembre de 2005 se deniegan las licencias peticionadas. Y a 24 de noviembre de 2005 se desestima el recurso de reposición formulado contra el anterior.

  7. A 29 de septiembre de 2005 se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Bigues i Riells y se acuerda la suspensión, en lo que ahora interesa, de las solicitudes de...

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