SAP Salamanca 103/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:183
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 103 / 06

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a uno de marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 219/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vitigudino (Salamanca), Rollo de Sala Nº 66/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Domingo representado por la Procuradora Dª. Ana Martín Matas, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Román Hernández. Y como demandado-apelante Dª Virginia , representado por la Procuradora Dª. Alicia Rodríguez Ramírez bajo la dirección del Letrado D. Ana Vasallo Merchán. Habiendo versado sobre reclamación de daños y perjuicios con motivos de la circulación de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de Noviembre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Vitigudino (Salamanca) se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ACUERDO estimar íntegramente la demanda presentada por DON Domingo contra DOÑA Virginia , y condenar a este/a a abonar al la primero/a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS, mas las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estime íntegramente la sentencia, por otra que declare la absolución de l demandada con imposición de costas en la forma preceptiva; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se declare no haber lugar al recurso, confirmando íntegramente la recurrida, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23 de Febrero de 2006 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la demandada, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Vitigudino en fecha 16 de Noviembre de 2005 , en la que se le condenó a abonar al actor la cantidad de 730´70 euros, en concepto de daños causados a éste en el vehículo de su propiedad por la irrupción de un jabalí, en la calzada por la circulaba, procedente de la finca de la demandada.

Pretende, a través del referido recurso la revocación de la mencionada sentencia, al considerar prescrita la acción ejercitada en la demanda, en su contra. Alega sobre este particular que el actor no encaminó correctamente la información de que disponía, de tal manera que ello y las actuaciones en dicho sentido seguidas no pueden servir para interrumpir la prescripción frente a ella.

SEGUNDO

El fundamento legal citado en la demanda es el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León , el cual, en materia de daños producidos por las piezas de caza, dispone que la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá a ... d) En las zonas de seguridad, a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario o a la Junta en el resto de los terrenos vedados y en el de los refugios de fama. Por su parte, en el art. 28, tras definir las zonas de seguridad, a los efectos de tal Ley como aquellas en las cuales deban adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, y dentro de las cuales se prohíbe cazar, se consideran como tales, entre otras, las vías y caminos de uso público, así como sus márgenes. (apdo a) del párrafo segundo).

No discutiéndose, en este sentido, la aplicación al caso de la responsabilidad fijada en el precepto citado, la siguiente cuestión a dilucidar, habida cuenta del tenor del recurso, es la referente al tipo de responsabilidad que se contempla respecto de los diversos sujetos que se citan en la norma, pues si la...

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