SAP Burgos 340/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2007:768
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00340/2007

SENTENCIA Nº 340

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 206 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 135/2006, del

Juzgado de 1ª Instancia de Salas de los Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2007, siendo parte, como demandante-apelante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de Madrid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Fernando Pardo Casas; y conmo demandada-apelada, SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DEL AMPARO, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Manuel Cerezo Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción formulada por el Procurador Sr. Fierro López en nombre y representación de Sociedad de Cazadores Virgen del Amparo, y, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Olarte Pascual en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos instados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 18 de Septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación articulado por la parte recurrente se fundamenta en la consideración de la indebida aplicación de la prescripción de la acción. Justifica la sociedad apelante su pretensión en una doble argumentación. Por un lado, dice que habiendo ocurrido el siniestro en fecha 8-11-2004, posteriormente, y en fecha 20-10-2005, remitió burofax a la Sociedad de Cazadores titular de la explotación cinegética y que lo envió a su domicilio, que es el mismo en que ha sido emplazada en esta causa. Por otro lado, alega que con fecha 8-09-2005 envió carta a la compañía aseguradora Muxini en relación con este siniestro, y que la compañía contestó abonado la diferencia (201.39 €) entre lo reclamado y lo debido con exclusión de la franquicia (3.005.06 €).

Procede, pues, analizar si alguno de estas comunicaciones ha interrumpido la prescripción de la acción ejercitada, y si en consecuencia si la acción estaría aún vigente.

-Carta a la parte demandada. En relación con esta comunicación por medio de burofax, se debate únicamente si fue o no recibida por el destinatario del documento; y, por lo tanto, si cumplió su finalidad de interrupción de la prescripción.

La parte recurrente, que no aporta el correspondiente acuse de recibo, considera que se entregó el burofaxporque en ese mismo domicilio se ha emplazado a la parte demandada y siempre tuvo voluntad de ejercitar la acción. Por dicha razón, el problema no es otro que determinar si la interrupción de la prescripción instada por la parte actora tiene o no carácter de receptiva; es decir, si debe ser conocida por la parte demandada contra la que se pretende hacer valer su prescripción.

Se trata de una cuestión muy debatida en la doctrina, donde no hay una solución unívoca, si bien en la jurisprudencia se suelen citar las SSTS de 13 octubre y 24 diciembre 1994 para optar por la necesidad de mantener la necesidad de que la actuación de la parte acreedora sea conocida por la demandada para que se produzca el efecto de la interrupción de la prescripción, y ello bajo la idea de que ello es independiente de que sea la fecha de la formulación de la reclamación, y no la de la recepción de la misma, la que marca los efectos de la adecuada interrupción de la prescripción. Es decir, la jurisprudencia viene exigiendo para que se produzca la interrupción de la prescripción, no sólo la voluntad o animus de no abandonar la acción y el ejercicio tempestivo de la misma, sino también que la...

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