SAP Salamanca 276/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:370
Número de Recurso238/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 276/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMONGONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 784/03 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala nº 238/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado PUERTAS CUBELLS, S.L. representado por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Sanchez Benitez de Soto y como demandado-apelante BECERRO HERNANDEZ S.L. representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Briz Garcia, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Diciembre de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Puertas Cubells SL representado por D. Miguel Angel Gomez Castaño contra Becerro Hernandez S.L. representado por Dª Elena Jiménez- Ridruejo Ayuso y desestimando la demanda reconvencional planteada por ésta frente a la entidad actora, condeno a Becerro Hernández SL a que abone a la parte actora la cantidad de 7000,14 euros, interés legal incrementado en el 50%, desde la fecha de pago según las facturas y al pago de la totalidad de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo suplicado en su escrito. Solicita mediante OTROSI DIGO práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que desestimando íntegramente el mismo, confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 11 de abril de 2005, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro demayo de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada Becerro Hernández S. L. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha veintinueve de diciembre del pasado año, la cual, por una parte, estimó la demanda contra ella promovida por la entidad demandante Puertas Cubells S. L. y la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 7.000,14 euros, más el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del pago según las facturas, y, de otra, desestimó la reconvención por ella deducida contra tal entidad demandante, con imposición a la misma de las costas correspondientes a la primera instancia; y se interesa por dicha entidad demandada recurrente en esta alzada, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda, y subsidiariamente la revocación parcial, acordando descontar de la cantidad reclamada por la demandante la suma de 2.083,26 euros, todo ello sin expresa condena en costas y sin el abono de los intereses reclamados por la misma.

Segundo

En apoyo de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se viene a alegar por la defensa de la entidad recurrente el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgado "a quo"; y en apoyo de ello se aduce: a) en primer lugar, y con relación a las tres puertas correderas, llamadas antifuegos, que las mismas están mal soldadas, con pegotes de soldaduras por cualquier parte de las juntas, de forma antiestética, con huecos y agujeros, que desmerece totalmente el entorno en que se encuentran; b) en segundo término, respecto a la tortillería de las ventanas u "ojos de buey", que ha quedado acreditado que las mismas han sido colocadas con tornillos enormes y abultados, cuando lo correcto y pactado era que fueran tornillos perforados, que quedaban mucho más estéticos y propios del lugar, tal como existe en otras puertas instaladas en el mismo establecimiento por otro fabricante; y c) finalmente, que además se suministró por la demandante "1 operador hidráulico GIH/220v, un cuadro de maniobras CCPR, receptor enchufe, emisor teklematic, electrocerradura, etc.", es decir, el motor que mueve la puerta del garaje, el cual fue también montado por la demandante; pero afirma que se instaló de forma deficiente, pues la puerta abría o cerraba cuando quería, con los consiguientes peligros para los clientes del hotel; por ello, la demandante se llevó el material para su reparación, pero, como transcurría el tiempo sin devolverlo reparado, se vio en necesidad de adquirir uno nuevo con un coste de 832,43 euros. En definitiva, pues, se alega por la demandada la excepción de contrato defectuosamente cumplido, por lo que ha de venir exonerada del pago de la cantidad reclamada por la demandante o que, en todo caso y subsidiariamente, procederá la compensación del coste de la reparación o subsanación de tales defectos.

Tercero

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