SAP Salamanca 420/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2005:599
Número de Recurso470/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 420/05

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON L. GÓMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a treinta de Septiembre del año dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 599/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 470/05 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelado impugnante SOCIEDAD "EL ALEGRE SICILIANO S.L.", representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Luís Francisco Nieto Guzmán de Lázaro; como demandado apelante "CONSTRUCCIONES Y OBRAS MONTERRUBIO S.L.", representada por la Procuradora Doña Ana María García Díaz , bajo la dirección del Letrado D. Manuel Santos Gordo; como demandado apelado DON Jesús Carlos , representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Manuel F. Vicente Peix; como demandado apelado DON Eduardo , representado por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Iscar Alvarez; como demandado apelado AUDIOTEC S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Agustín Valverde Martín y, como demandados que han permanecido en situación de rebeldía procesal DON Jose Pablo Y DOÑA Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Septiembre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel Martín Santiago en nombre y representación de "El Alegre Siciliano S.L." contra las entidades mercantiles "Audiotec S.A." "Construcciones y Obras Monterrubio S.L." y condeno a estas entidades a que ejecuten en el referido establecimiento las obras y reparaciones que resulten necesarias y que, en su caso, se determinen en ejecución de sentencia, para subsanar tal deficiencia y conseguir un aislamiento acústico adecuado del mismo en grado tal que se adapte a la citada normativa vigente en la ciudad de Salamanca sobre transmisión de ruidos y vibraciones en relación a su destino como bar especial con aparatos musicales y a que le indemnicen en la cantidad de veintiún mil novecientos cincuenta y cinco euros con cincuenta céntimos (21.195,50). Sin expresa imposición de costas.- Absuelvo a Don Eduardo y a Don Jesús Carlos , Don Jose Pablo y a Doña Gloria de los pedimentos de la misma. Sin expresa imposición de costas.-Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Doña María Teresa Fernández Iglesias en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones y Obras Monterrubio S.L." contra la entidad mercantil "El Alegre Siciliano S.L." y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma. Sin expresa imposición de costas."2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de Construcciones y Obras Monterrubio S.L. que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se revoque la sentencia dictada en el sentido de absolver a su defendida de todos los pedimentos contenidos en la demanda , con expresa imposición de costas a la parte actora y se estime íntegramente la reconvención con expresa imposición de las costas a la parte demandante reconvenida; dado traslado de la interposición del recurso a las partes , por la legal representación de Don Jesús Carlos , se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición expresa de las costas del recurso a la parte recurrente. Por la legal representación de Audiotec S.A. se presentó escrito asimismo de oposición al recurso de apelación, interesando se dicte sentencia de conformidad con lo expresado en su escrito. Por la legal representación de "El Alegre Siciliano S.L." se interesó en referido trámite la oposición al recurso formulado de contrario así como la impugnación de la sentencia recurrida, suplicando se dicte otra en la que 1) se declare la responsabilidad solidaria de los codemandos D. Eduardo y Don Jesús Carlos en el defectuoso aislamiento acústico del local objeto de la litis, ampliando a los mismos todos los pronunciamiento de condena que resulten de la presente alzada; 2) Se incremente la cantidad en que habrán de indemnizar los finalmente condenados a su representada en las cantidades expresadas en su escrito y 3) Se condene a Construcciones Monterrubio S.L. al pago de las costas procesales causadas a resultas de su demanda reconvencional íntegramente desestimada. Dado traslado de la impugnación formulada contra la sentencia de instancia a las partes, por éstas se presentaron escritos de oposición a la misma, interesando la imposición de costas a la parte impugnante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de Septiembre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON L. GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de la sentencia apelada, en tanto resulten compatibles los que a continuación se expresarán.

PRIMERO

Por la entidad actora, propietaria del establecimiento de hostelería denominado " Café Cantante", destinado a bar especial con aparatos musicales, habiendo llevado a cabo las obras necesarias para la adecuación a bar, se ejercita acción para la exigencia de responsabilidad al amparo de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación , contra los agentes de la edificación que intervinieron en las obras que se llevaron a cabo en el local, pretendiendo un pronunciamiento de condena de estos agentes a subsanar los defectos existentes en la insonorización del local y conseguir un aislamiento acústico que se adecue a los límites fijados por la normativa vigente, así como a que se le indemnice los daños y perjuicios sufridos.

A tal efecto se ha demandado:

  1. - Al Arquitecto redactor del Proyecto al que la demanda considera responsable en su condición de Arquitecto y Director Técnico de la obra, ya que realizó tanto el Proyecto básico y de ejecución de las obras de adecuación del local para uso de bar especial con instalación de aparatos musicales, como la Memoria final de obra, asumiendo la dirección y supervisión de la obra, proponiendo las medidas correctoras que estimó oportunas para conseguir los niveles requeridos por la normativa en vigor.

  2. - A la empresa Audiotec a la que se estima responsable como empresa especializada en aislamientos acústicos que contrató con la actora el asesoramiento, dirección, realización y ejecución del estudio técnico de acondicionamiento acústico del local mencionado, proponiendo las medidas de esa naturaleza que se debían adoptar en el local, y que realizó el ensayo acústico según el cual el aislamiento acústico era correcto y se ajustaba a las exigencias de la normativa legal.

  3. - A Construcciones Monterrubio S.L. y a D. L. Miguel Villoria (empresa Tunnig House), como responsables de la defectuosa insonorización por cuanto ambas empresas asumieron las funciones de constructoras de la obra, participando directamente en la ejecución material de la obra y, en concreto, en lostrabajos correspondientes al aislamiento acústico del local, bajo las instrucciones y supervisión tanto del arquitecto Director como de la empresa especializada en aislamientos acústicos.

  4. - A D. Jose Pablo , que no ha comparecido.

  5. A Doña Gloria , que tampoco ha comparecido

    A los dos últimos en concepto de técnicos de la empresa Audiotec.

    Se solicitó se dice sentencia condenando a los codemandados a que conjunta y solidariamente:

  6. - Ejecuten en el referido establecimiento las obras y reparaciones que resulten necesarias y que, en su caso, se determinen en la fase probatoria o en ejecución de sentencia, para subsanar tal deficiencia y conseguir un aislamiento acústico adecuado del mismo agrado que se adapte a la normativa vigente en la ciudad de Salamanca, sobre transmisión de ruidos y vibraciones en relación a su destino como bar especial con aparatos musicales.

  7. - Indemnización a la sociedad actora en los daños y perjuicios causados hasta la fecha por resultar el aislamiento acústico deficiente, así como los que se generen hasta la correcta ejecución de las obras y/o reparaciones instadas en el apartado anterior, todo ello conforme a las bases, conceptos y cuantías fijadas en el hecho séptimo de la demanda y conforme, en su caso, determine y liquide en ejecución de sentencia, y al pago de las costas.

    Por la representación de la entidad mercantil Construcciones y Obras Monterrubio SL se formuló demanda reconvencional frente a la entidad mercantil demandante, en reclamación de la cantidad de

    6.975,68 euros, basándose en que en la factura número 2002/02 de 25 de enero por un importe de

    13.975,68 euros, consta un pago a cuenta, concretamente el del pagaré núm. 8.27.915 por 7.000 euros y que desde entonces no ha satisfecho el resto pendiente de esa factura, que supone la cantidad reclamada en la reconvención.

    La sentencia apelada dictó los siguientes pronunciamientos:

  8. - Estimar parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de " El Alegre Siciliano" S.L. contra las entidades...

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