SAP Pontevedra 532/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:2753
Número de Recurso3465/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm._532

En Vigo, a trece de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 336/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3465/05, en los que aparece como parte Apelante-demandantes: Dª Olga y Dª Edurne , representadas por el Procurador D. Jesús González-Puelles Casal y asistidas por la letrada Dª Celia Mª Tielas Amil, y como parte Apelada-demandados: Dª Eugenia (sustituyendo en su posición procesal a la Comunidad Hereditaria de D. Luis Manuel y Dª Antonia ), representada por la Procuradora Dª Marta Robés Cabaleiro y asistida de la letrada Dª Cristina Martín Calvera; Dª Rosario (sustituyendo procesalmente a la Comunidad Hereditaria de Dª Maite y D. José ), D. Jesús Luis y Dª Francisca , representados por la Procuradora Dª Rosa de Lis Fernández y asistidos del letrado Dª Yolanda Lago-Bergón Rodríguez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo, con fecha uno de julio de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús González-Puelles Casal, en nombre y representación de Dª Olga y Dª Edurne , contra Dª Maite y D. José , sustituidos en su posición procesal por Dª Rosario , representada por la Procuradora Dª Rosa de Lis Fernández, D. Luis Manuel y Dª Antonia , sustituidos en su posición procesal por Dª Eugenia , representada por la Procuradora Dª Marta Robés Cabaleiro, D. Jesús Luis y Dª Francisca , representados por la Procuradora Dª Rosa de Lis Fernández, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, condenando a las partes demandantes al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de las demandantes, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 11 del presente mes de octubre.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se estimase íntegramente la demanda en el sentido de condenar a las partes codemandadas a que retiren las rejas, puertas o cancillas instaladas en los rellanos o descansillos de sus respectivas plantas, devolviendo dichos pasillos a su ser y estado originarios con ejecución de las obras necesarias para devolver tales elementos comunes afectados por tales instalaciones a su ser y estado anterior. Dicha parte litigante, tras combatir la decisión adoptada en la instancia de denegar la acumulación de los presentes autos con el Ordinario 647/04 e interesar en esta alzada se acceda a la misma, invoca, como motivos de su recurso, el error en la apreciación de la prueba respecto al acuerdo plasmado en Junta de fecha 20 de mayo 1997, con infracción de lo dispuesto en el art. 1.281 CC , ya que, a su juicio, el acuerdo se refiere a la instalación de puertas de seguridad y no a rejas, así como error e infracción de lo dispuesto en los art. 7, 12 y 17 LPH pues, sin perjuicio de que el mentado acuerdo se refiera a puertas de seguridad o rejas, lo cierto es que no fue un acuerdo unánime, para terminar invocando que en el caso no es de aplicación y, por tanto, no puede admitirse la existencia de un consentimiento tácito.

En primer lugar hemos de rechazar de plano la petición de acumulación de autos deducida en esta alzada. El párrafo 4 del art. 77 LEC ninguna duda suscita en torno el momento en que puede pedirse la acumulación y éste no es otro que en la primera instancia, lo cual es lógico, en tanto que en esta segunda instancia la finalidad propia de la acumulación ya no podría cumplirse.

Asimismo, hemos de reseñar que la Sala, necesariamente, parte y acepta la premisa referida en el último inciso del fundamento segundo de la impugnada en el que la controversia planteada se sintetiza en los siguientes términos: que las partes demandadas parten de la certeza del hecho de que han colocado rejas en los rellanos de las plantas correspondientes a sus respectivos pisos, cuyo carácter común tampoco discuten, de manera que la referida controversia queda reducida a determinar si tal utilización o alteración por parte de las partes demandadas del referido elemento común contaba o no con la autorización expresa o, en su caso, tacita de la Comunidad de Propietarios de que forman parte.

SEGUNDO

Establecido lo anterior y considerando los términos en que aparece planteado el recurso, así como la oposición al mismo, diremos que de lo actuado se desprende lo siguiente:

  1. - El titulo constitutivo que rige el edificio en el que se encuentran ubicadas las viviendas de los litigantes y por el que éste se constituyó en régimen de propiedad horizontal, viene reflejado en la escritura publica otorgada el 26 de mayo 1996, en cuyo exponendo III.8, expresamente, se establece que se consideran como elementos comunes, a todos los efectos, entre otros "...pasillos y rellanos o vestíbulos yvías de transito del...

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