SAP Pontevedra 75/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2006:952
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 41/06-S seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado nº 392/05 , sobre ALZAMIENTO DE BIENES y en el que es parte como apelante Jose Carlos , representado por el Procurador SUSANA TOMAS ABAL y defendido por el Letrado MARIA DE LOS ANGELES BLANCO PEREZ y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 15 de Febrero de 2006 en la que constan como hechos probados los siguientes: "En fecha 10 de abril de 2001, en el seno del procedimiento cambiario 69/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín a instancia de la Entidad Mercantil Accesorios Josibal S.L. contra Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, y la Entidad Aluminios Deza, se practicó diligencia de embargo sobre determinados bienes propiedad del acusado, entre los que se encontraba el vehículo Mercedes Benz matrícula C-3369-BP.

Con conocimiento del embargo, Jose Carlos vendió dicho vehículo el día 20 de septiembre de 2001 a su cuñada Daniela ."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Carlos deberá abonar la suma de 3.000 euros, que deberá ser puesta a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín en el procedimiento cambiario 69/01 ."

TERCERO

Por la representación de Jose Carlos , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada.

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