SAP Pontevedra 21/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:2005:602
Número de Recurso1006/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA , a catorce de febrero de dos mil cinco.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA Y D, JOSE LUIS NUÑEZ VIDE (emérito), las actuaciones del recurso de apelación 1006/2005 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal num. tres de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 103/2004 y en el que es parte como apelante D. Lucas , representado por el Procurador PEDRO SANJUAN FENRANDEZ y defendido por el Letrado RAFAEL ABEL FERNANDEZ LOPEZ y como apelado el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUÑEZ VIDE, quién expresa al parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal numero tres de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 20/09/04 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Probado y así se declara que en fecha no determinada pero, en cualquier caso, durante el mes de junio de 1999, el acusado, Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietario de una parcela sita en la bajada a la playa de DIRECCION000 en San Vicente de O Grove, sin licencia alguna habilitante, construyó una fosa séptica y una solera de hormigón de 7'00 metros de longitud por 4'00 metros de ancho, sobre la que instaló una casa prefabricada móvil de 30 metros cuadrados de superficie, aproximadamente.

Las obras así ejecutadas, no son susceptibles de legalización alguna al asentarse, conforme a las Normas de Planeamiento Municipal, en suelo clasificado como no urbanizable de uso común. Dichas obras se ejecutaron, además, dentro del Complejo Ons - O grove declarado, con posterioridad a su conclusión, espacio natural en régimen de protección general por Orden de 28 de octubre de 1999 e incluido dentro dela Red Europea Natura 2000 como espacio natural protegido de importancia comunitaria".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que

literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, al acusado, Lucas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, doce meses de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria previas en el art. 53 del Código Penal para caso de impago de la multa impuesta, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de promoción como particular por tiempo de seis meses, así como al pago de las costas procesales. Procede, igualmente, acordar a cargo del acusado y con la supervisión del arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de O Grove, la remoción íntegra de la solera de hormigón y fosa séptica construida en la finca propiedad del acusado y la retirada de la casa prefabricada asentada sobre aquélla, en el plazo que se determine en ejecución de sentencia".

TERCERO

Por la representación de D. Lucas , se formuló recurso de apelación, que le fué admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciónes a ésta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntergramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aqui por reproducidos en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que las alegaciones de la parte condenada en primera...

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