SAP Pontevedra 262/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2008:1302 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 262/2008
En PONTEVEDRA, a treinta de Mayo de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 274/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponteareas (Rollo de Sala número 50/2008) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 DE PONTEAREAS, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández; y como apelados: D. Felix y Dª Rebeca , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 25 de octubre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando integramente las pretensiones de la parte actora debo absolver y absuelvo a Felix y Rebeca de todas las pretensiones objeto del presente procedimiento. Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad.".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Ponteareas, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Felix y Dª Rebeca .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de enero de 2008.Solicitado por recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 17 de Abril de 2008 se denegó dicha resolución.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se plantea en esta alzada la impugnación de la resolución de la instancia en razón de dos alegaciones principales, la de infracción de lo prevenido al efecto en los Arts. 7, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y la inviabilidad de la doctrina jurisprudencial que acoge la resolución de la instancia por una errónea valoración de la prueba practicada. A tales argumentos se opone la contraparte en el traslado al efecto conferido.
La primera cuestión parte de la aplicación estricta de las normas de propiedad horizontal supra expuestas que exigiría la necesidad de autorización comunitaria para la viabilidad y continuidad de la instalación del aparato de aire acondicionado que nos ocupa en razón de afectar y alterar la configuración de un elemento común como lo es la fachada posterior donde se ubica el aparato, doctrina que no desconoce la Juzgadora de la instancia pero que no aplica al entenderla modalizada o actualizada por...
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