SAP Pontevedra 132/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:737
Número de Recurso680/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 132/2008

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 468/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 680/2007) en el que son partes como apelante: PROMOCIONES CENTURY ZERO; y como apelado: PROMOCIONES OLIMPIO MARTÍNEZ E HIJOS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por PROMOCIONES OLIMPIO MARTÍNEZ E HIJOS SL representado por la Procuradora Sra. Saborido Ledo y asistido del Letrado Sr. Romero Costas, y como denunciado PROMOCIONES CENTURY ZERO SL representado por el procurador Sr. Varela García Ramos y asistido del Letrado Sr. Cuadrado Ramos y condeno a PROMOCIONES CENTURY ZERO SL a cumplir la obligación consistente en :"desde la plante baja se dejarán conductos de ventilación con tamaño mínimo de treinta por treinta centímetros, desde el techo del bajo hasta la cubierta, independientes, incluso chimenea exterior; el número total de cuatro, si técnica o legalmente resulta posible." Y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Promociones Century Zero S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Promociones Olimpo Martínez e Hijos, S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad por incumplimiento contractual, derivada de estipulación formalizada en escritura pública otorgada el 7-3-2003 en relación a conductos de ventilación en local comercial, al amparo de los arts. 1.258, 1.101 y concordantes CC .

Recurre en apelación la parte demandada vencida, entidad PROMOCIONES CENTURY ZERO, SL, con principales alegaciones de incongruencia de la resolución y cumplimiento de la obligación a favor de la entidad demandante PROMOCIONES OLIMPIO MARTÍNEZ E HIJOS, SL.

SEGUNDO

Constituye obligado punto de partida el contenido literal del apartado quinto de la escritura de 7-3-2003 en la que la demandada asume la obligación en los siguientes términos: "...Desde la planta baja se dejarán conductos de ventilación con tamaño mínimo de treinta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR