SAP Sevilla 145/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:689
Número de Recurso5344/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 145/06

En la ciudad de Sevilla, a quince de Marzo de dos mil seis

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 58/04 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Sanlucar La Mayor .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 31 de mayo de 2005 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Ángel como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de sesenta euros (60 €) y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar, a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente y con expresa condena en costas.

Además, deberá indemnizar a Dña. Esther en la cantidad de veintiocho mil setecientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (28.595,64 €). De estas cantidades responderá directa y solidariamente la Cía aseguradora MAPFRE S.A.

La entidad aseguradora, además, deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , es decir, el interés legal de dichas cantidades incrementadas en un 50% desde la fecha del accidente, el 6 de diciembre de 2003, hasta su total y completo pago, y que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la fecha del accidente".

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Luis de la Lastra Marcos en nombre de Esther , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos, debiendo añadir que Leticia ha justificado gastos de viaje en taxis por importe de 150 euros, así como ha aportado factura de la compra de un collarín en la suma de 23,54 euros, así como por la asistencia a consulta del Médico Psiquiatra D. Jaime por la cantidad de 500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la apelante se centran los motivos de recurso en la valoración de las pruebas que justifican la responsabilidad civil reclamada y en la aplicación del baremo correspondiente.

En primer lugar, antes de determinar las consecuencias civiles derivadas del accidente objeto de enjuiciamiento, debemos confirmar la decisión de la Juzgadora de Instancia de concretar su resultado lesivo, a lo dictaminado por el médico forense, no solo en aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, sino porque el mismo no ha sido desmentido por prueba pericial alguna.

En dicho informe, el médico forense no hace mención alguna a la entidad de las secuelas descritas en el mismo y que han sido aceptadas por la...

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1 sentencias
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