SAP Cantabria 6/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2006:22
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.6/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Agustín Alonso Roca

Don José Luis López del Moral Echeverria

Don Esteban Campelo Iglesias

En la Ciudad de Santander, a trece de enero de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm.291/2004 del Juzgado de lo Penal núm.dos de Santander , Rollo de Sala núm.182/2005, seguida por delito Contra la Propiedad Intelectual contra Jose Carlos Y Fernando , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr.MATEO PEREZ Y GONZALEZ MORALES y defendido por los Letrados Sres.POLANCO GIMEZ Y ALDECOA HERES, respectivamente.

Ha sido parte apelante de este recurso LEVISTRAUSS & CO , ADIDAS SALOMON ,A.G., G.S.M. OPERATIONS PMLTA Y SPORLISIRS S.A. y el Ministerio Fiscal , y han intervenido como apelado el acusado Jose Carlos .

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha de de Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Jose Carlos y Fernando adquirieron sin factura en Portugal diversos lotes de prendas de vestir imitaci´.on de las marcas "Lev´s Strauss", "Adidas", "Quiksilver", "Reebok" "Rip Curl", "Lacoste", "Burberrys", "Nike", "O´Neill" y "Tommy Hilfiger", que vendian los mercadillos de Cantabria a bajoprecio.- FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Jose Carlos y Fernando de un delito continuado contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274 del Código Penal declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Por las acusaciones particulares, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de lo Penal número dos de Santander; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día veintiocho de diciembre, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la presente causa por el Juez de lo Penal, interponen recurso de apelación tanto el Ministerio Fiscal como los representantes de las marcas que ejercieron la acusación particular reiterando la petición de condena de los acusados como autores de un delito previsto por el artículo 274.2 del Código Penal . Interesa igualmente el Ministerio Público la práctica en esta segunda instancia de la prueba que, a su entender, le fue indebidamente denegada en la primera, consistente en el interrogatorio de los peritos a quienes identifica con los legales representantes de las marcas que en la presente causa ejercitan la acusación particular.

SEGUNDO

Debe resolverse con carácter previo sobre la petición de prueba en esta segunda instancia formulada por el Ministerio Fiscal al amparo de lo dispuesto por el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender que se ha denegado indebidamente la práctica de la prueba pericial propuesta en su escrito de calificación, siendo dicha parte apelante la única de las personadas que ha interesado la práctica de prueba en esta apelación.

De la lectura de las actuaciones resulta que dicho acusador público propuso en su escrito de calificación provisional, entre otras pruebas, el "interrogatorio de los peritos que se enumeran en las listas adjuntas", citándose expresamente en estas a los "representantes legales de las empresas referidas en el ordinal primero de la presente calificación". Por su parte el Juez de lo Penal, mediante Auto de 20 de enero de 2005 , admitió únicamente la prueba testifical propuesta, quedando inadmitidas el resto de las pruebas cuya práctica era solicitada en el escrito de acusación. Sin duda resulta exigible un mínimo razonamiento que permita a las partes y a este Tribunal conocer los motivos por los cuales el juzgador adoptó tal decisión denegatoria, pero pese a no existir tal...

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