SAP Cantabria 293/2005, 5 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2005
Número de resolución293/2005

SENTENCIA NÚM. 293 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS

------------------------------En Santander, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de Liquidación Sociedad de Gananciales, núm. 1123/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante D. Luis Miguel , teniendopor designado al Procurador Sr. Vesga Arriega, y como apelada a Dña. Erica , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Saez Bereciartu, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 27 de julio de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que resolviendo la controversia suscitada entre las partes, el inventario de la sociedad de gananciales integrada por DON Luis Miguel y DOÑA Erica estará formado por los siguientes bienes: ACTIVO: 1.- Vivienda sita en AVENIDA000 Nº NUM000 . Finca nº NUM001 , Tomo NUM002 , Libro NUM003 .- 2.- Mobiliario y enseres de la vivienda entre los que se encuentran tres cuadros del pintor Orallo.- 3.- Consulta o clínica de neurofisiología de Don Luis Miguel con el mobiliario, equipo informático, aparatos y otros utensilios médicos, etc. que se determinen entre los que se encuentra el electromiógrafo Zafiro.- 4.- Cuentas Bancarias: Nº NUM004 y Nº NUM005 del Banco Santander Central Hispano.- Nº NUM006 del Banco Atlántico.- 5.- Título-Acción del "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, S.A." y los beneficios o dividendos derivados de su titularidad desde 1.992 hasta hoy.- 6.- 16 acciones del Banco Santander Central Hispano.- 7.- Crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente a Don Luis Miguel por las aportaciones efectuadas hasta el 22 de Septiembre de 1.992 a la Mutualidad de Previsión Sanitaria Nacional y la Mutualidad Caja Familiar del Colegio de Médicos.- PASIVO: Crédito que ostenta el SR. Luis Miguel frente a la sociedad de gananciales por la parte del precio abonado por la adquisición del electromiógrafo Zafiro después de la disolución.- No procede hacer imposición de costas".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Luis Miguel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia apelada.

Primero

Es objeto de este recurso la sentencia de 27 de Julio de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander en la que se resolvía sobre las partidas del activo y el pasivo que debían constituir el inventario de la sociedad de gananciales de las partes. Dicha sentencia ha sido recurrida exclusivamente por la representación de D. Luis Miguel , solicitando la representación de la esposa la confirmación de la resolución.

El recurrente, que fue el actor en la primera instancia, al hacer su propuesta de inventario se limitaba a señalar como bienes a incluir la vivienda familiar, el ajuar y unas acciones bancarias. Al estimarse por la sentencia dictada en la instancia la inclusión de otros bienes propuestos por la contraparte, se muestra en desacuerdo con ello, y esto es lo que constituye el objeto de la alzada.

Lo cierto es que en la sentencia recurrida se resuelve con acierto y detalle cada una de las cuestiones propuestas por las partes en el momento de la vista y poco mas se puede decir al respecto. Parte dicha resolución de una premisa que es la de en nuestra legislación rige la presunción de ganancialidad según el artículo 1361 del C.C . y por tanto el que pretende que un determinado bien o derecho le corresponde privativamente a él lo debe demostrar de manera cumplida.

Segundo

La primera cuestión que se plantea es el desacuerdo del recurrente con que se incluya en el activo del inventario " la consulta o clínica de neurofisiología con el mobiliario, equipo informático, aparatos, y otros utensilios médicos que se determinen, entre los que se encuentra el electromiógrafo Zafiro."

En la sentencia, el juez a quo, ha detallado la constitución de dicha consulta, que se deduce sin ninguna duda de la documentación aportada y se aprecia que la misma no es solo el trabajo personal delactor, sino que es una organización de personas, medios y actuaciones dirigida a la consecución de un fin económico, por lo que no se trata de considerar ganancial el esfuerzo personal del actor, sino el entramado económico del que se vale para conseguir esas ganancias, y que se ha constituido constante matrimonio.

La jurisprudencia que ha interpretado los artículos 1346 y ss. del C.C . considera que estas clínicas son ciertamente gananciales, y así se recogía perfectamente en la sentencia recurrida. La en la que se decía que "". En efecto, las dotes y capacidades de cada sujeto para el trabajo, la libertad misma de trabajo y sus secuencias, no obstante, su aptitud para generar ingresos económicos están tan vinculados a los derechos de la personalidad que, en puridad conceptual, no cabe mas que considerarlos como bienes privativos, pero el ejercicio extremo de estas capacidades o cualidades por muy propios del sujeto que sean

(v.g. condiciones de artista o habilidades profesionales, etc. si se traducen en una actividad productiva, tiñe de ganancialidad a los bienes económicos obtenidos, por aquella." Y también que "Cierto que en esa fecha no se había dictado la Ley 11/1981, de 13 de mayo EDL 1981/2521, que incluyó expresamente entre los bienes gananciales a "las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes" (apartado quinto del artículo 1.347 EDL 1889/1 ). Empero en la fecha de comienzo de la actividad -mes de enero de 1978- ya había contraído matrimonio la actora y el demandado, por lo que ya existía la sociedad de gananciales ( artículo 1.393 del Código civil EDL 1889/1 , según el texto vigente en esa fecha); momento en el que tenían la condición de bienes gananciales "los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos" ( artículo 1.401-1º del Código civil EDL 1889/1 , vigente en la mencionada fecha). Luego, al consistir la empresa o negocio en un bien, en una cosa nueva, distinta de cada uno de los elementos -entre ellos bienes o cosas materiales- que lo integran, aglutinados por la actividad organizadora del empresario, y producirse la adquisición de modo originario, por la creación o fundación de la...

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