SAP Soria 72/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2005:153
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 72/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En Soria, a veinte de abril de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000164 /2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA , siendo partes:

Como apelante y demandado D. Jose Francisco representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO PARRA POSADAS.

Y como apelado y demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representado por el Procurador Dª. AMALIA GOZÁLVEZ ESCOBAR, y asistido por el Letrado D. JESUS PLAZA ALMAZAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condeno a Jose Francisco a abonar a la parte actora la cantidad de 1927,71 Euros, así como abonar el interés legal desde la interposición de la demanda. 2º.- Se condena al demandado, a abonar las costas causadas a la parte actora en esta instancia".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Jose Francisco , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 72/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia excepto en lo que veremos mas adelante.

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Francisco , interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Burgo de Osma, en fecha 21 de septiembre de 2004 , por la que se estimaba íntegramente la demanda, en reclamación de daños y perjuicios, interpuesta por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, contra el ahora apelante, por un accidente consistente en el atropello por parte del vehículo asegurado en la Cía. Demandante, de un rebaño de ovejas propiedad del demandado, que cruzaba la carretera, causando daños al vehículo, cuya indemnización se reclamaba en la demanda, y como hemos dicho, se estimó en sentencia.

El recurso de apelación se fundamenta en dos alegaciones, siendo la primera de ellas, prescripción de la acción ejercitada, y la segunda, denuncia que no se ha tenido en cuenta la existencia de culpa por parte del conductor del vehículo.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos de apelación citados, mantiene el recurso que si el accidente tuvo lugar el día 3 de febrero de 2003, y la demanda se interpuso el día 2 de junio de 2004, ha transcurrido con creces el plazo prescriptivo que para la acción para exigir responsabilidad derivada de culpa extracontractual, establece el artículo 1.968, del C.C . Con ser cierto lo anterior, hay que tener en cuenta, tal y como manifiesta la apelada en su escrito de oposición, que entre ambas fechas existió una reclamación extrajudicial mediante burofax, remitida al demandado el día 8 de septiembre de 2003, y recibida por éste al día siguiente, tal y como consta en el documento nº 5 de los acompañados con la demanda, y en el que textualmente se hace constar: "interrumpimos prescripción acción civil, art. 1.973 , antes de proceder a reclamar por vía judicial". Por tanto, y acreditada la existencia de dicha reclamación extrajudicial, hay que entender interrumpido el plazo de prescripción ( ex artículo 1.973 del C.C ., citado por la demandante) y en consecuencia este motivo debe ser desestimado.

TERCERO

La segunda alegación del recurso, mantiene que el Juzgador de Instancia no analiza la conducta culposa del conductor del vehículo, solicitando la absolución del dueño del ganado, o subsidiariamente, que se aprecie una compensación de culpas que el recurrente estima en un 70% para el citado conductor.

Como es sobradamente conocido, y se explica detalladamente en la sentencia impugnada, para el ejercicio de la acción que regula el artículo 1.902 del C.C ., se exige la concurrencia de tres requisitos fundamentales:

  1. - Un elemento subjetivo, representado por un hacer u omitir hacer algo, al margen de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptados, siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas, se tienen en cuenta los principios de la previsión del riesgo que pueda derivar del empleo del medio productor del evento.

  2. - La producción de un resultado dañoso.

  3. - Un adecuado nexo causal entre la acción u omisión y el...

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