SAP Sevilla 35/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2006:1939
Número de Recurso5109/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA 35 /2006

Rollo 5109/05-3A (sentencia sumario)

Sumario 1/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlucar la Mayor

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Margarita Barros Sansinforiano.

En Sevilla a 26 de junio de 2006

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Fiscal Dª. Natividad Plasencia.

El acusado José , nacido el 4 de enero de 1.957, en Sevilla hijo de Alonso y de Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 de Aznalcazar (Sevilla), con DNI.: NUM001 , representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Espejo Ruiz y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Rivera Ruiz, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa.

-como acusadora particular La JUNTA DE ANDALUCÍA, en calidad de tutora de la MENOR Aurora , representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía Sra. Dª. Helena García Rodríguez.

Segundo

El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.4 del C.P ., imputó su autoria al acusado reseñado y, sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitó que se le impusiera la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de inhabilitación especial para el ejercicio de lapatria potestad por cuatro años, así como la pena de no comunicarse ni acercarse a su hija Aurora , ni acercarse a una distancia de 300 metros del domicilio donde resida la menor durante cinco años. En el orden civil indemnizará a la reiterada menor en 18.000 euros. Costas.

La acusación particular calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, si bien consideraba que los mismos eran también constitutivos de un delito de maltrato del artículo 173.2 del C.P ., imputable al acusado, solicitando la pena de tres años de prisión, e inhabilitación para ejercer la patria potestad por este delito.

Tercero

En el mismo tramite el letrado de la defensa solicitó que se dictará una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Cuarto

El juicio tuvo lugar los días 22 de mayo y 9 de junio del presente año, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental, pericial de los médicos forenses Dª. Elisa y D. Matías , y la testifical de Aurora , Alicia , Nuria , Diego , Leonor , Juan , Catalina , la testigo-perito Marí Luz , las peritos María y Elsa .

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado José , ya reseñado, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aznalcazar (Sevilla), convivía en junio de 2004 con sus hijas Aurora (15-9-88) y Alicia (19-4-86), pues la madre de las menores y esposa de José los abandonó cuando estas últimas eran pequeñas, no manteniendo apenas contacto con los anteriores.

Sobre las 22.00 horas de un día de la Feria de Aznalcazar que se celebraba en junio de 2.004 Aurora se disponía a salir del domicilio para ir al recinto ferial de la localidad cuando su padre, el acusado, le dijo que no la iba a dejar salir ya que había estado todo el día fuera; oído esto, Aurora se puso a llorar y de rodillas le pidió a su padre que la dejara ir a la Feria con sus amigos. En ese momento José le dio un empujón y la tiró al suelo; a continuación la cogió de los brazos y la llevó a la habitación donde, después de tirarla sobre la cama, comenzó a tocarla por todo el cuerpo. Tras un pequeño forcejeo, mientras Aurora le decía que la dejara, el acusado consiguió quitarle el pantalón y las bragas y, después de desprenderse de la suya, la penetró vaginalmente con su miembro viril sin que llegara a eyacular en su interior.

Segundo

El procesado que no ha estado privado de libertad por esta causa, al cometer los hechos descritos en el apartado anterior estaba ebrio.

Tercero

Actualmente Aurora esta declarada en situación legal de desamparo y bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.4 del C.P., según redacción de la L.O. 10/95 , imputable al procesado José .

Es un delito de agresión sexual ya que el acusado con violencia, como se verá, introdujo su pene en la vagina de su hija. Se agrava la conducta del acusado al ser la víctima una de sus hijas menor de edad.

Por el contrario, no son constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173 del mismo código .

La acusación particular también acusaba por un delito de mal trato habitual. Ahora bien, en el proceso ordinario, como el presente, el objeto material de la causa viene delimitada por los hechos narrados en el auto de procesamiento, sin que el objeto fáctico del procedimiento pueda sobrepasar, a no ser que se pretenda provocar indefensión material al acusado, los límites fácticos de dicho auto. Así las cosas, el auto de procesamiento tan solo abarca o comprende los hechos acontecidos en el mes de junio de 2004 , no otros, por los que se procesaba al imputado por un delito de agresión sexual, nada más.

En consecuencia, no procede extender más allá de los limite del auto de procesamiento esta causa, por lo que se omite cualquier alusión a los hechos que, en su caso, pudieran constituir un delito de mal trato habitual.

Segundo

El procesado en todo momento ha negado los hechos que se le imputan. El derecho a la presunción de inocencia, conforme a reiterada doctrina de la Sala Segunda del T.S., que por conocidaexime de la cita - por todas, STS 711/99 de 9 de Julio -, tiene declarado que se trata de un derecho reaccional que no necesita de un...

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