SAP Sevilla 404/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:2695
Número de Recurso3631/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 404/07

En la ciudad de Sevilla, a tres de septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 818 de 2006, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Sebastián , asistido por la letrada Sra. Mejías Segura; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, adherido a la apelación.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2007, la Sra. Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

"En fecha 7 de diciembre de 2006 Sebastián solicitó el corte de suministro de luz de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 número NUM000 de esta localidad a los efectos de que Federico abandonase el inmueble".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Sebastián , como autor penalmente responsable de una falta de coacciones, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de diez euros (10 euros) y subsidiariamente, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, así como al pago de las costas del presente juicio, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo por sus mismos motivos, y al denunciante apelado, que no presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 23 de mayo de 2007, quedando desde el 4 de junio siguiente el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, quefiguran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la sola precisión de que el denunciado era propietario de la vivienda ocupada por el denunciante por habérsela vendido éste, que en la escritura de compraventa se reservó el derecho a seguirla ocupando durante un plazo de sesenta días que concluía el 5 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Vaya por delante, aunque las partes recurrentes no lo hayan planteado, que es cuando menos discutible que la sentencia condenatoria impugnada respete el principio acusatorio, en su más elemental significado de nulla poena sine accusatione, a la vista de que en el acta del juicio no aparece que se formulara pretensión de condena explícita contra el denunciado y dado que la intervención del Ministerio Fiscal excluía la aplicación de la específica previsión del artículo 969.2 de la Ley procesal.

Sin necesidad, empero, de profundizar en esta problemática, y en la derivada de ella que supone la inexistencia de parte que sostenga la acusación en la alzada, en todo caso el recurso interpuesto por la defensa del denunciado con la adhesión del Ministerio Fiscal ha de ser estimado, pues efectivamente, como sostienen ambas...

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