SAP Toledo 132/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:1120
Número de Recurso134/2003
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00132/2003

Rollo Núm. ............. 134/2003.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-J. Faltas Núm. ....... 74/2003.-SENTENCIA NÚM. 132

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a siete de noviembre de dos mil tres.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 134 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por una falta de Malos Tratos, en el Juicio de Faltas Núm. 74/03, en el que han intervenido, como apelante Diego , defendido por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz; y como apelados el Ministerio Fiscal y Lucía .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 19 de agosto de 2003, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar como condeno a Diego , como autor de una falta de amenazas en la persona de su esposa Lucía , prevista y penada en el art. 620.1 del C.P. en relación con el art. 153 del mismo, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 € de cuota diaria con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotasimpagadas conforme a lo previsto en el art. 53 del C.P. Asimismo el condenado deberá abstenerse de aproximarse a la víctima Lucía a una distancia inferior a 300 metros por un periodo de un año, igualmente deberá abstenerse de comunicación telefónica y epistolar con aquella. En cuanto a la adjudicación del uso de la vivienda familiar solicitada por la Letrada de la denunciante, no ha lugar a pronunciamiento al no ser este el órgano competente conforme a lo dispuesto por el art. 544 ter. 7 de la Ley de enjuiciamiento Criminal. Asimismo deberán imponérsele las costas de este juicio al condenado Diego ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Diego , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Primero.- Resultando probado y así se declara que la denunciante Lucía se encontraba sobre las 22 horas del día 8 de Agosto de 2003 en el domicilio de su madre sito en Avd. DIRECCION000 de Talavera de la Reina apareciendo en dicho lugar y en el referido momento el denunciado Diego con quien se encuentra casada desde hace aproximadamente diez meses y habiéndose iniciado los trámites de separación.

Segundo

Al llegar el denunciado al referido lugar y tras retirarla del resto de los familiares que se encontraban en la parcela de la madre de la denunciante comenzaron a tener una conversación en relación con su situación personal y sentimental en la que una vez por lo que viene haciendo reiteradamente el denunciado recriminó a la denunciante el hecho de que no quisiera reanudar la relación conyugal alterándose de forma progresiva dicho denunciado llegando a proferir la expresión de que esa noche podría cometer una locura con referencia a la causación de un mal hacia la denunciante por cuanto que en otras ocasiones previas ya le ha amenazado de muerte incluso diciéndole que utilizaría un cuchillo, instrumento que el denunciado maneja hábilmente al dedicarse a la profesión de carnicero".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente recurso de apelación en dilucidar las alegaciones esgrimidas por Diego contra la sentencia dictada en la instancia concernientes a la supuesta vulneración de las normas y garantías procesales e infracción de precepto constitucional o legal, por vulnerar el principio in dubio pro reo y el principio acusatorio, todo en relación con los art.24,1 y art.120,3 de la CE y los arts.620 y 50 del CP y los arts.544.ter y 969 y siguientes de la Lecrim.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Toledo 36/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...tipo de bien jurídico afectado, y el grado o nivel de reproche dirigible contra la actuación concreta llevada a cabo por el autor. (S.A.P. Toledo 7/11/2003 EDJ 2003/207077 Que en cuanto a la pena impuesta, y su extensión cabe decir que el Tribunal Supremo advierte reiteradamente, en todos l......
  • SAP Toledo 147/2005, 21 de Diciembre de 2005
    • España
    • 21 Diciembre 2005
    ...tipo de bien jurídico afectado, y el grado o nivel de reproche dirigible contra la actuación concreta llevada a cabo por el autor. (S.A.P. Toledo 7/11/2003). Que en cuanto a la pena impuesta, y su extensión cabe decir que el Tribunal Supremo advierte reiteradamente, en todos los casos de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR