SAP Teruel 10/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2005:210
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE ACCTAL.:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de Enero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz, de fecha ocho de Marzo de dos mil cuatro, dictada en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 9/2003 , a instancia de D. Lázaro y Dª. Edurne representados por la Procuradora Dª. Pilar Clavería Esponera y defendidos por el letrado D. Manuel Moreno Torres, contra D. Jose María , representado por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela y defendido por el letrado D. Isidro Escuín Garcés; Ha sido parte apelante el demandado D. Jose María , y apelados los actores D. Lázaro y Dª. Edurne , representados en esta instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho yfundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Clavería Esponera, en nombre y representación de D. Lázaro y Dª Edurne , debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha uno de abril de dos mil dos que ligaba a las partes, por falta de cultivo de la tierra, así como por causar graves daños a la finca, condenando al demandado D. Jose María , a que dentro del plazo legal, deje la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, sin derecho a ninguna clase de indemnización por parte de los demandados y, con apercibimiento de lanzamiento sin no lo verificare. Todo ello con condena en costas a la parte demandada".

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la Procuradora de Alcañiz Dª. Ana Rodríguez Vela, en nombre y representación de D. Jose María , quien interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la se desestimasen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en Providencia de fecha veintidós de Abril de dos mil cuatro, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de los actores D. Lázaro y Dª Edurne escrito oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, al tiempo que impugnaban la sentencia recurrida, solicitando que se estimase igualmente como causa de resolución del contrato de arrendamiento la cesión del contrato por parte del demandado. Del escrito de impugnación se dio traslado a la parte demandada, que en escrito de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro, se opuso a la misma, solicitando su desestimación

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha uno de Diciembre de dos mil cuatro, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la práctica de prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día veinticinco de Enero de dos mil cinco, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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