SAP Tarragona 417/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2006:1411
Número de Recurso207/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 417/06

Magistrado,

Benito Pérez Bello

En Tarragona, a 2 de Octubre de dos mil seis.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Fornós Gil, actuando en defensa de Dª. Maite , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa con fecha 17 de abril de 2.006 en su J. sobre Faltas nº 160/2005, seguido por falta de amenazas, en el que figura como acusación particular la parte recurrente.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Probado y así se declara que la denunciada Doña Trinidad es la arrendadora de la denunciante Doña Maite en la pensión de habitaciones situada en la localidad de L'Ampolla, existiendo entre ellas problemas derivados de la relación arrendaticia. El día 11 de octubre de 2005 la denunciada Sra. Trinidad se presentó en la vivienda de la denunciante con objeto de pedirle que le devolviera unas almohadas que le había dejado. Ante la negativa de la denunciante de abrir la puerta de la vivienda, la denunciada le comenzó a golpear la puerta, momento en que la Sra. Maite llamó a la Policía Local. Personado en el lugar el agente de la Policía Local 004, la denunciate abrió la puerta de su domicilio, momento en que se inició una discusión entre ambas mujeres, en el curso de la cual ambas se insultaron mutuamente, siendo testigo de todo ello el agente de la Policía Local.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSULEVO a Doña Trinidad de la falta de amenazas, por las que había sido denunciada, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran las costas procesales de oficio.

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por el letrado Sr. Fornós Gil, actuando en defensa de Dª. Maite , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el letrado Sr. Faura Fernández en defensa de Dª. Trinidad solicitó su desestimación, por las razones que expone en su escrito.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan como tales los declarados en la Sentencia de instancia, por lo que deben darse por reproducidos en este apartado para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega la recurrente que el Juzgador de Instancia ha padecido error en la valoración de la prueba y ello porque no valoró correctamente las practicadas en el plenario.

A la vista de las circunstancias concurrentes debemos comenzar manifestando que en esta segunda instancia en relación con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y concretamente en el acto del plenario las facultades de este tribunal son limitadas, debiendo por ello concluir que solo cabrá apartarse de la valoración del juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulte de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico ó absurdo y si concurren datos inequívocos que permiten afirmar la falsedad ó certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia y ello con más rigor si cabe en supuestos como el presente en el que nos encontramos con una sentencia absolutoria en la instancia.

Bajo estos parámetros del análisis de las actuaciones debemos concluir que no nos encontramos en ninguno de esos supuestos y así el Juez de Instancia realiza una valoración de la prueba plenamente razonable.

Ciertamente tal y como consta en el acta del plenario la acusación particular interesó la condena por una falta de amenazas, falta que en este caso en el apartado de hechos probados no consta que se haya producido. Es cierto que se declara probado que ambas discutieron y se insultaron, pero dichos hechos no son constitutivos de una falta de amenazas, no pudiendo el Juzgador de Instancia entrar a valorar la concurrencia de otra falta de la que no ha sido acusada la...

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