SAP Toledo 103/2005, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2005:773 |
Número de Recurso | 70/2005 |
Número de Resolución | 103/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 70 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por una falta de desobediencia, en el Juicio de Faltas Núm. 232/04 , en el que han intervenido, como apelante D. Héctor , defendido por el Letrado Sr. Gómez López; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 28 de octubre de 2.004, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Héctor , como autor responsable de una falta de desobediencia a la autoridad prevista en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de sesenta días de multa, fijándose la cuota diaria de la misma en 12 euros (en total, 720 euros), pudiendo abonarse en cuatro plazos mensuales de 180 euros cada uno, apercibiéndole de que el impago de dos de dichos plazos determinará el vencimiento de los restantes y de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un díade privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, imponiéndole asimismo las costas del procedimiento".
Contra la anterior resolución y por D. Héctor , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au- diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu- ción.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "que el día 1 de diciembre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Toledo dictó auto en procedimiento de medidas provisionales previas número 469/2003 en el cual se atribuía a Dña. Maite el uso de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 , de Toledo, debiendo su esposo, el acusado Héctor abandonar el mismo. En dicha resolución se hacía constar que "el verdadero objeto de discusión en esta sede es la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal. Se solicita en primer lugar por el esposo la atribución compartida de dicho disfrute".
El primer motivo de recurso de apelación alegado: la infracción del principio acusatorio, no puede prosperar. Se pretende que se ha vulnerado dicho principio por imponerse al acusado una pena superior a aquella por la que se pidió su condena en la acusación contra el formulada y consta...
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SAP Las Palmas 98/2006, 11 de Abril de 2006
...en los arts. 50 y siguientes , no existe motivo alguno que permita revocarla. Y en el mismo sentido la Audiencia Provincial de Toledo, en Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005 sostuvo que este particular concreto sin embargo no vulnera el principio acusatorio y así lo ha determinado nu......