SAP Las Palmas 98/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2006:628
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de marzo de 2006

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas , actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 210/2005, Rollo de Sala 18/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria , entre partes, como apelante, Constanza , y como apelado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de julio de 2005 , en la que se declara que debo condenar y condeno a Constanza como autora responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , y de una alta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a las penas de 20 días de multa por cada una de las infracciones referidas, con una cuota de 10 Euros día; que indemnice a Jose Augusto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta y costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada , con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Constanza se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juzgador a quo en infracción de normas constitucionales y legales y en error en la valoración de la prueba.

Así, en relación con el primer motivo del recurso, lo conecta la recurrente con el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios acusatorio y de congruencia por cuanto que la sentencia apelada impone una pena superior a la interesada por la acusación

SEGUNDO

Este primer motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto que, como se afirmaba ya en la Sentencia de la AP Asturias de 13 de septiembre de 1999 , el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha venido afirmando que el juzgador de instancia no tiene que a tenerse "cuantitativamente" a la pena solicitada por la acusación, debiendo someterse a la pena exclusivamente desde el punto de vista cualitativo, pues el principio acusatorio que rige también en el juicio de faltas no tiene otra finalidad que evitar que el Juez juzgue y condene sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para hacerlo, no siendo obstáculo para que una vez ejercitada la acusación, imponga penas superiores a las solicitadas, siempre que ello no suponga alterar los hechos aducidos en el proceso. Cuando el objeto delproceso no es alterado y sí sólo la entidad de la pena, entra en juego el principio de individualización de la pena que es potestad de Jueces y Tribunales, y que aparece regulado por los arts. 66 y 638 del Código Penal , concediéndoles una facultad de flexibilización y arbitrio que pertenece a la esencia de la función de juzgar ( sentencia, entre otras, de 22 de enero, 15 de octubre y 14 de diciembre de 1992, 30 de noviembre de 1993, 28 de febrero y 11 de junio de 1994 y 31 de octubre de 1996 ), por lo que en el presente caso al haber impuesto el Juez "a quo" la pena de multa que entendió adecuada a la infracción cometida, a la vista de las circunstancias concurrentes, con escrupuloso respecto de lo dispuesto en el art. 638 del Código Penal así como de lo recogido en los arts. 50 y siguientes , no existe motivo alguno que permita revocarla. Y en el mismo sentido la Audiencia Provincial de Toledo, en Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005 sostuvo que este particular...

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