STSJ Aragón 724/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:852
Número de Recurso634/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 634 de 2007 (autos núm. 594/2006), interpuesto por la parte demandante COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE TAUSTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 30 de marzo de 2007, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE TAUSTE contra el INSS y otro ya nombrado sobre recargo accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 30 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la empresa Cooperativa del Campo San Miguel de Tauste contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Juan Antonio , debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El trabajador demandado D. Juan Antonio , prestaba servicios para la empresa Cooperativa Agraria San Miguel de Tauste, desde el 1-1-2005, como operador de maquinaria agrícola móvil.

  1. -El día 11 de junio de 2002 sobre las 6 horas de la mañana, el trabajador antes citado, se habíadesplazado conduciendo un tractor provisto de hilerador al paraje denominado "Campo La Villa", para realizar la tarea consistente en agrupar en una fila el forraje que previamente había sido cortado por las dalladoras. El trabajador, situó para realizar el trabajo el tractor con el hilerador, procediendo desde la cabina del tractor a accionar la palanca que hace actuar el sistema hidráulico que despliega hacia ambos lados los brazos del hilerador. Al accionar la palanca del brazo derecho, previa retirada del pestillo de sujeción, éste bajo normalmente, pero al accionar la del brazo izquierdo éste no bajo, al no haberse retirado el pestillo de sujeción, por lo que el trabajador descendió de la cabina para comprobar la causa por la que el brazo no había bajado, situándose al lado izquierdo del hilerador, procedió a moverlo y probablemente a golpear el pestillo de sujeción con un martillo, cayendo en ese momento el hilerador al encontrarse roto el bulón, lo que no era perceptible desde el exterior, lo que hizo que el brazo, en lugar de bajar suavemente, bajase bruscamente, golpeando al trabajador, ocasionándole lesiones graves. La causa de la caída del brazo izquierdo del hilerador, se produce como consecuencia de la rotura del bulón que fija el cilindro del sistema hidráulico a la estructura de la máquina, que probablemente se encontraba roto con anterioridad.

  2. -La empresa tiene concierto de gestión preventiva con El Servicio de Prevención Ajeno de la mutua MAZ, abarcando las especialidades de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud.

    Consta en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, la evaluación del riesgo del puesto de trabajo de tractor esta realizada en diciembre de 2003 sin que en dicha evaluación figure identificada ni evaluada la máquina hilerador la que se produjo el accidente, contemplándose en la evaluación de forma genérica los riesgos y medidas preventivas del tractorista. Es con posterioridad al accidente en la revisión de la evaluación de riesgos efectuada el 3 de octubre de 2005, cuando se evalúa el puesto de trabajo de tractor con sus complementos e Hilerador Liner 780 Profil, haciéndose constar en las condiciones de seguridad-riesgos, y en relación con el Hilerador que: "El Hilerador tiene declaración de conformidad (CE) y existe manual de instrucciones en castellano los trabajadores conocen el protocolo de actuación para los casos de avería de cualquier maquinaria o componente, y contiene la obligación de avisar al encargado o a Mantenimiento cuando se detecten fallo en máquina o equipos, sin realizar por su cuenta ninguna operación de reparación en dicha maquinaria".

    Al trabajador con fecha 24 de enero de 2005 se le impartió un curso de manejo de carretillas elevadoras de dos horas de duración, sin que conste que se le haya facilitado formación específica respecto a los riesgos inherentes a supuesto de trabajo, y concretamente en relación a la manipulación de los equipos accesorios al tractor, entre ellos el Hilerador.

  3. -Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción con fecha 19 de septiembre de 2005, iniciándose procedimiento sancionador y procedimiento de recargo de prestaciones, suspendiéndose la tramitación de este último hasta que se pusiese...

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