STSJ Aragón 913/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1236
Número de Recurso783/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 783 de 2.006 (Autos núm. 696/2.005), interpuestos por la parte demandante Dª Esperanza y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de

2.006, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Esperanza , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Dª Esperanza , nacida el 10-8-1956, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo iniciado su vida laboral en 1972 trabajando para diversas empresas, si bien en fecha 31-7-02 dejó de prestar sus servicios para la empresa Riny Aragón S.L.

SEGUNDO

A la actora le fue diagnosticada en fecha 9-4-99 una maculopatía bilateral que le ocasionaba una reducción de la agudeza visual, de modo que esta agudeza visual era de 1/10 en ambosojos, sin corrección, en la escala de Wecker y una reducción concéntrica equivalente a un 40% del campo visual normal. La actora no interesó ninguna prestación de incapacidad contributiva.

TERCERO

En fecha 13-9-01, según informe de la ONCE, la agudeza visual de la actora con la mejor corrección era de 1/10 en cada ojo, con diagnóstico de maculopatía bilateral.

CUARTO

En fecha 31-10-01 le fue concedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales un grado de minusvalía del 81% (75% por su pérdida de agudeza visual binocular grave, y 6% por factores sociales).

QUINTO

Iniciado expediente de incapacidad a instancia de la actora el EVI emitió informe en fecha 27-7-05 determinando que la actora padece maculopatía bilateral y distrofia retiniana con agudeza visual de 1/10 en ambos ojos en 2001, siendo éstas las patologías que padece la actora.

SEXTO

En fecha 9-8-02 la actora pasó a prestar servicios para la O.N.C.E. como agente vendedor (vendedora de cupones) mediante contrato de tal fecha convertido en indefinido en fecha 14-7-03 y sigue estando dada de alta en la referida institución.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa contra la denegación de la incapacidad permanente acordada en Resolución de 4-8-05, ésta fue desestimada en Resolución de 2-9-05.

OCTAVO

La base reguladora de la actora en Julio de 2002 ascendía a 467,29 euros y a 2.813,40 en Agosto de 2005".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducen recurso de suplicación contra la sentencia de instancia tanto la actora, cuya petición ha sido íntegramente desestimada, cuanto la Entidad Gestora que ha visto rechazada la excepción de prescripción alegada.

El recurso de la actora se dirige a obtener la declaración de incapacidad permanente postulada en base al argumento -ya sostenido en la vía administrativa y en la demanda- consistente en desplazar la fecha del hecho causante a la de 13.9.2001 fecha en la que -entiende- se le diagnosticó definitivamente la existencia de la maculopatía bilateral y distrofia retiniana que le redujo a 1/10, con corrección, la agudeza visual de cada ojo.

El recurso de la Gestora pretende, también, el desplazamiento de la fecha del hecho causante a la de

9.4.1999 y, consecuentemente, la estimación de la excepción de prescripción pues, entiende, el expediente administrativo se inició en junio de 2005.

El recurso de la actora se articula en un solo motivo dirigido a la censura jurídica, el de la Gestora en tres motivos, solicitándose modificación fáctica en los dos primeros y formulándose censura jurídica en el tercero.

Dado que el soporte de ambos razonamientos es el desplazamiento temporal de la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente que se solicita, nada obsta al estudio conjunto de los motivos de censura jurídica de ambos recursos, lo que conlleva, naturalmente, el estudio previo de los dos motivos dedicados a la modificación fáctica recogidos en el recurso de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

Y para rechazarlos. En el primero, con cita del documento obrante al folio 55 de autos, se pretende añadir al hecho probado segundo mención a que la maculopatía bilateral ya le había sido diagnosticada a la actora en 1988, según informe de 10.5.1988, siendo en aquella fecha la agudeza visual de 0,30 en ojo derecho y 0,25 en ojo izquierdo. En el segundo, con base a los documentos obrantes a los folios 22 a 24, y en especial a la fecha que consta en la antefirma, se pretende introducir en el hecho probado quinto que el expediente de incapacidad de la actora se inició en junio de 2005.

Y los motivos se rechazan porque es intrascendente a los efectos de este proceso en el que se solicita declaración de incapacidad permanente para el trabajo habitual la fecha en la que fueron diagnosticadas las dolencias que la actora padece, pues lo relevante a los efectos del objeto de esteproceso es el momento en que tales dolencias producen secuelas permanentes y definitivas que limitan la capacidad laboral de la trabajadora impidiéndole el adecuado desarrollo de su profesión habitual -el primeroy el segundo porque el que conste en la antefirma una fecha no significa, como pretende la recurrente, que tal fecha sea la de inicio del...

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