STSJ Aragón 975/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1138
Número de Recurso857/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 857 de 2006 (Autos núm. 975/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2006, siendo demandante Dª. Penélope , sobre reintegro gastos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Penélope , contra Instituto Aragonés de la Salud, sobre reintegro gastos; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda formulada por Doña Penélope , condenando al Instituto Aragonés de la Salud demandado a abonar a ésta en concepto de reintegro de gastos médicos la cantidad de 2.519,720".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: La actora fue víctima en fecha 1.10.04 de agresión con objeto punzante que le produjo herida incisa en la mama derecha perforando así mismo la prótesis de silicona que llevaba implantada (se lo había sido en la medicina privada, concretamente por el Dr. Juan Manuel ), aparte de otras heridas que no afectan al caso.

  1. : El tratamiento y curación de dicha herida inciso contusa para su curación requería objetivamenteademás de tratamiento farmacológico, sutura externa de la piel y reparación de la prótesis perforada, pues en caso contrario y derivado del escape continuado de la silicona, la afectada habría sido puesta en grave riesgo de infecciones y complicaciones varias que pudieran haberle ocasionado desde la pérdida o deterioro físico-estético grave de su glándula mamaria hasta cierto riesgo vital.

  2. : La demandante acudió de inmediato a recabar el auxilio de la medicina pública (SALUD) en consulta de urgencias, atención en la cual el facultativo del Instituto demandado le prescribieron tratamiento farmacológico, cambio regular de apósito externo, y "acudir el lunes -era un viernes- a la consulta de su cirujano plástico Don. Juan Manuel .(f.55)

  3. : Haciéndolo así, la paciente fue tratada e intervenida por dicho Dr. en el ámbito de la medicina privada, debiendo satisfacer cantidad de 2.519,72€ en pago del tratamiento curativo que se le debió aplicar.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice la reciente sentencia de esta Sala, nº 858/2006, de 27.9, con referencia a la nº 447/2006 , de 3.5, que sintetiza la doctrina de este Tribunal en esta materia, el derecho a la asistencia sanitaria del beneficiario de nuestro sistema público de seguridad social no incluye, como regla general, la cobertura de los gastos que haya tenido por recibir esa asistencia a través de medios distintos a los designados para él por la Entidad Gestora de la prestación (art. 17 de la Ley General de la Seguridad Social , art. 102-3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y art. 5-1 y 2 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero ).

Sin embargo, la tercera de esas normas, en su apartado 3, habilitada por lo dispuesto en el mismo art. 102-3 de la Ley de Seguridad Social de 1974 , contempla un supuesto en el que dicha regla básica se exceptúa, configurando un derecho del beneficiario de la prestación al reintegro de los gastos ocasionados por tal causa: en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, cuando no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del sistema público, y no se utilicen en forma desviada o abusiva.

El art. 5 del RD 63/1995, de 20 de enero , dispone textualmente:

1. La utilización de las prestaciones se realizará con los medios disponibles en el Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sanidad y demás disposiciones que resulten de aplicación y respetando los principios de igualdad, uso adecuado y responsable y prevención y sanción de...

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