SAP Pontevedra 149/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2003:2012
Número de Recurso171/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 149

En PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 316/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION N° 2 DE PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. Luis Miguel , y de otra como apelados y demandados CIA. DE SEGUROS MAPFRE y D. Sergio , éste último en rebeldía procesal, en el procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad por daños ocurridos en accidente de circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 25 de Febrero de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción n° 2 de Pontevedra, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que debo estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Sra. Castro Cabezas, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la Compañía de Seguros MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Sanjuán y D. Sergio (REBELDE), debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 EUROS), más los intereses legales.

En cuanto a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las que sean comunes por parte iguales."

Y contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de Enero, formalizando oposición la parte demandada Cía de Seguros Mapfre, y remitiéndose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC se señaló el día 28 de Mayo de 2003 para deliberación, votación y fallo del recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado Dña. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión que se suscita en esta alzada se contrae a determinar cual deba ser el importe de la indemnización que deba abonarse al perjudicado, en concepto de perjuicios causados por desperfectos en el vehículo de su propiedad, en accidente de tráfico provocado a consecuencia de la actuación negligente del conductor demandado cuya exclusiva responsabilidad en el accidente no se discute. Debatiéndose en definitiva, si el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en el coste de la reparación de su vehículo, aún cuando este sea superior al valor venal ó al valor de mercado de un vehículo similar.

El principio que inspira la normativa aplicable en esta materia (arts. 1902, 1903 y ss CC) es el de la reparación íntegra que comprende el derecho del perjudicado a ser restituido a la situación anterior a la producción del daño. De modo que, optando el demandante por efectuar la reparación de su vehículo, es atendible su interés, en tanto que tiene derecho a mantener el objeto mismo en su patrimonio y a que se le restituya a la situación anterior a producirse el accidente. Criterio del que se aparta la doctrina solo de modo excepcional, cuando el coste de la reparación es notoriamente desproporcionado en comparación con el valor de adquisición de un bien nuevo similar ó cuando experimentase un aumento notorio de valor como consecuencia de la reposición de piezas ya usadas, en interdicción de...

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