SAP Zaragoza 444/2005, 22 de Julio de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:2047
Número de Recurso361/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 444/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veintidós de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 361/2005 en los que aparece como parte DEMANDADA-apelante TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. y SEGUROS MERCURIO S.A. representados por la Procuradora Dª MARIA- ISABEL FABRO BARRACHINA, y asistidos por el Letrado D. Antonio Moran Duran , y como parte DEMANDANTE-Impugnante Dª Sandra representada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Sandra contra TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. y SEGUROS MERCURIO, S.A.: 1-Debo de condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de

9.764,45 euros. 2-Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandadaTransportes Urbanos de Zaragoza S.A. y Mercurio S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuando EL CUARTO, que en parte se rechaza, y

PRIMERO

La parte actora, que en cierto día era viajera en un autobús de transporte urbano de esta ciudad, reclama de la sociedad que explota ese servicio y su compañía de seguros el pago de la indemnización que considera pertinente por las lesiones sufridas al caerse en el interior del vehículo, invocando al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 1902 del Código Civil , la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, y el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Se opone a dicha pretensión las demandadas, alegando la excepción de culpa exclusiva de la víctima. La Sentencia del Juzgado estima parcialmente la demanda, pues, apreciando una compensación de culpas, reduce en determinada proporción la indemnización que había sido pedida por la demandante, y es recurrida por la representación de ambas partes. El recurso interpuesto por las demandadas ha de prosperar, no así el de la actora. En las presentes actuaciones se practicó una prueba testifical en la vista del juicio, consistente en la declaración de una testigo que ese día iba en el mismo autobús, y depone con seguridad sobre las circunstancias en que ocurrió la caída, sin que ninguna prueba se haya practicado que pueda desvirtuar esta manifestación, ni exista tampoco razón para dudar de la objetividad de esa testigo. Refiere dicha persona que la actora iba de pié al lado de un nieto, de corta edad, que estaba sentado, y, en determinado momento del viaje, el niño se levantó yendo hacía la puerta delantera, la abuela fue a cogerlo, y, como quiera que no se agarrase a ninguna sujeción, y que en ese instante el conductor frenase de forma suave o normal, no violenta o brusca, por aproximarse a alguna parada u otra incidencia propia del tráfico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 766/2008, 24 de Noviembre de 2008
    • España
    • 24 Noviembre 2008
    ...las dos prestaciones que eran compatibles antes de la reforma, devienen incompatibles tras ella (así lo recogen las SS de SAP de Zaragoza, nº 444/05, 718/06 y 136/2007, así como la SAP Madrid nº 227/06, Córdoba, nº 495/04 o Cáceres nº 342/05 ), de tal forma que el seguro obligatorio de viaj......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR