SAP Zaragoza 444/2005, 22 de Julio de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2047 |
Número de Recurso | 361/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 444/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veintidós de Julio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 361/2005 en los que aparece como parte DEMANDADA-apelante TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. y SEGUROS MERCURIO S.A. representados por la Procuradora Dª MARIA- ISABEL FABRO BARRACHINA, y asistidos por el Letrado D. Antonio Moran Duran , y como parte DEMANDANTE-Impugnante Dª Sandra representada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Sandra contra TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. y SEGUROS MERCURIO, S.A.: 1-Debo de condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de
9.764,45 euros. 2-Sin expresa imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandadaTransportes Urbanos de Zaragoza S.A. y Mercurio S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuando EL CUARTO, que en parte se rechaza, y
La parte actora, que en cierto día era viajera en un autobús de transporte urbano de esta ciudad, reclama de la sociedad que explota ese servicio y su compañía de seguros el pago de la indemnización que considera pertinente por las lesiones sufridas al caerse en el interior del vehículo, invocando al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 1902 del Código Civil , la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, y el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Se opone a dicha pretensión las demandadas, alegando la excepción de culpa exclusiva de la víctima. La Sentencia del Juzgado estima parcialmente la demanda, pues, apreciando una compensación de culpas, reduce en determinada proporción la indemnización que había sido pedida por la demandante, y es recurrida por la representación de ambas partes. El recurso interpuesto por las demandadas ha de prosperar, no así el de la actora. En las presentes actuaciones se practicó una prueba testifical en la vista del juicio, consistente en la declaración de una testigo que ese día iba en el mismo autobús, y depone con seguridad sobre las circunstancias en que ocurrió la caída, sin que ninguna prueba se haya practicado que pueda desvirtuar esta manifestación, ni exista tampoco razón para dudar de la objetividad de esa testigo. Refiere dicha persona que la actora iba de pié al lado de un nieto, de corta edad, que estaba sentado, y, en determinado momento del viaje, el niño se levantó yendo hacía la puerta delantera, la abuela fue a cogerlo, y, como quiera que no se agarrase a ninguna sujeción, y que en ese instante el conductor frenase de forma suave o normal, no violenta o brusca, por aproximarse a alguna parada u otra incidencia propia del tráfico,...
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