SAP Zaragoza 390/2004, 25 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2004
Número de resolución390/2004

SENTENCIA Nº 390 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

Dª ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos los autos nº 566 de 2003 sobre rescisión de sentencia dictada en el Rollo de apelación nº 90/02, dimanante de autos de juicio de menor cuantía nº 431/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de Zaragoza que se sigue en esta Sala, en los que aparece como parte recurrente DOÑA Constanza representado por el procurador D. MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA y asistido por el Letrado D. HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES; y como recurridos DON Donato , DOÑA Elena , DON Carlos Manuel , DOÑA Cecilia , DON Fermín , DOÑA Asunción , DON Juan Enrique Y DOÑA Edurne representados por el Procurador D. JOAQUIN SALINAS CERVETTO y asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARCO BRIZ; PARROQUIA DE CUARTE DE HUERVA DEL ARZOBISPADO DE ZARAGOZA representada por el Procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO y asistida del Letrado JOSE MARCEÑIDO ALZAS ; CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA- representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL FRANCO BELLA y asistida del letrado D. ANGEL DUQUE VITORIA; DON Bartolomé , DOÑA Ana María , DOÑA María Antonieta y DON Jose Manuel representados por el Procurador

D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistidos del Letrado D. ENRIQUE LAGUNA ARANDA; "CSQ POLIANTEX S.L." representada por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistida del Letrado D.

D. FERNANDO GIL DOÑAGUEDA; y "CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA"; "URBASA, INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L." e "INDUSTRIALES CUARTE S.A." en situación procesal de rebeldía; siendo Magistrado Ponente en este incidente Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Alvarez de Toledo Marina, en representación de Dª Constanza se presentó con fecha 12-9-2003 demanda de rescisión de la sentencia firme dictada en el Rollo de Apelación nº 90/2002 en 30-1-2002 y aclarada por Auto de 20-3-2003 , dirigida frente a la Parroquia de Cuarte de Huerva del Arzobispado de Zaragoza.

SEGUNDO

Por providencia de 12-11-2003 se acordó requerir a la actora para que indicara todas las partes intervinientes en el procedimiento cuya rescisión de sentencia se instaba.

TERCERO

Subsanado dicho defecto con la designación de las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia se acordó por Auto de 2-12-2003 admitir a trámite la demanda y sustanciar el procedimiento por las reglas del juicio ordinario emplazar por veinte días a los demandados. Con apercibimiento de ser declarados en situación de rebeldía procesal.

CUARTO

Contestada la demanda por los demandados, a excepción de Caja de Ahorros de la Inmaculada; Urbasa, Inversiones, Construcciones y Promociones S.L. y Promociones Industriales Cuarte S.A., que fueron declaradas en rebeldía procesal, se acordó en providencia de 4-5-2004 señalar la celebración de la audiencia previa para el siguiente 17 de Mayo a las 10'15 horas de su mañana celebrándose la misma según consta en el acta levantada y en la grabación audiovisual tomada.

QUINTO

En dicha audiencia previa se acordó fijar para juicio el siguiente día 21 de Junio a las 10'15 horas, con admisión de las pruebas propuestas y citación de las partes personadas en ella.

SEXTO

Por proveído de 1-6-04 se acordó unir al Rollo los Autos de Menor cuantía nº 431/2000, reclamados al Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Zaragoza , al haberse pedido y admitido como prueba documental para la codemandada Parroquia de Cuarte de Huerva.

SEPTIMO

En la fecha indicada se celebró el juicio, practicándose las pruebas de interrogatorio de Dª Constanza y D. Bartolomé con la resultancia obrante en el acta de juicio y en los medios de reproducción audiovisuales, concediéndose la palabra a las partes para conclusiones e informe, ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación y declarándose el pleito "visto" para sentencia por el Sr. Presidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde constituye un remedio procesal extraordinario que se otorga al mismo, y con el que este puede lograr la rescisión de una sentencia firme, siempre que tales demandados hayan estado permanentemente en rebeldía y no hayan obtenido posibilidad de recurrir contra la misma, respondiendo, en frase del Tribunal Constitucional (S. 5/1997, de 13 de enero), por un lado "a la exigencia de reparación de los supuestos de indefensión producidos por defectuoso emplazamiento o imposibilidad material de personación y por otro al principio de seguridad jurídica que deriva de la presunción de cosa juzgada que excluye una extensión desordenada del ámbito de corrección de dichas...

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