SAP Zaragoza 41/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2003:1252
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 41/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Zaragoza, a veintitres de mayo de dos mil tres.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente

D. Julio Arenere Bayo ha visto en juicio oral y público la presente causa especial de Jurado nº 1 de 2002 rollo nº 1 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza, por delito de homicidio, contra los acusados David , nacido en Orán (Argelia), el día 22 de Marzo de 1.972, con N.I.E. nº NUM000 , hijo de Juan Manuel y de Lourdes , domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Utebo (Zaragoza), de estado y de profesión que no consta, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de octubre de 2.002, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla; contra Jose Manuel , nacido en Orán (Argelia), el día 2 de Junio de 1.978, con N.I.E. que no consta, hijo de Imanol y de María Consuelo , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , de estado y de profesión que no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de Agosto de 2.002 al 20 de Mayo de 2.003, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón Pascual; y contra Esteban , nacido en Orán (Argelia), el día 22 de octubre de 1.978, con N.I.E. NUM005 , hijo de Juan Enrique y de Irene , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM006 , NUM007 , de estado y de profesión que no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2.002 al 20 de Mayo de 2.003, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón Pascual; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Arenere Bayo que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza, la presente causa, en la que fueron acusados David , Jose Manuel y Esteban , contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que comenzó el 14 de Mayo de 2003 y concluyó el 20 de Mayo del año

2.003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO del art. 138 del Código Penal. Es autor material del delito, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P. David . Es cooperador necesario del delito, con consideración de autor, conforme al artículo 28, B, del C.P. Jose Manuel . Es cómplice del delito, conforme al art. 29 del C.P. Esteban . Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 del C.P. en los tres acusados. Procede imponer al acusado David , la pena de 14 años de prisión. Accesorias legales de inhabilitación absoluta, con el triple efecto del art. 41 del C.P. durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jose Manuel , la pena de 12 años, 6 meses y 1 día de prisión. Accesorias legales de inhabilitación absoluta, con el triple efecto del art. 41 del C.P. durante el tiempo de la condena. Procedeimponer a Esteban , la pena de 8 años de prisión. Accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los tres acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a los herederos legales de Domingo en 20 millones de pesetas -equivalente en Euros - más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cuotas de participación en la responsabilidad civil entre los tres partícipes se fijarán en un 40% a David , en un 40% a Jose Manuel y en un 20% a Esteban . Este sistema de cuotas incidirá en cada uno de los obligados respecto a los demás, también obligados, pero no respecto a los perjudicados, quienes pueden exigir (por elección) la totalidad de lo debido a cualquiera de ellos, sin perjuicio de que una vez satisfecha la deuda por el reclamado, éste se convierta en acreedor en la cuota- parte que a cada uno le hubiera dado asignada, o lo que es lo mismo, la solidaridad se convierte en mancomunidad en este aspecto interno de la obligación (art. 116 del C.P.). Costas procesales correspondientes a cada uno de los tres acusados (Art. 123 C.P.) Abono a los 3 acusados del tiempo de prisión preventiva sufrida por el delito (art. 581 C.P.) Comiso de los efectos e instrumentos del delito. (art. 127 C.P.)

TERCERO

La defensa del acusado, David en igual trámite alegó que los hechos contemplados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en concurso ideal-medial del artículo 77 con un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142 todos ellos del Código Penal. Responde en concepto de autor el acusado. Concurre la eximente total de responsabilidad criminal de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal o cuando menos la eximente incompleta de legítima defensa (artículo

21.1º en relación con el 20.4º del Código Penal y 68 del Código Penal). Concurre igualmente la atenuante analógica del artículo 21.6ª en relación con la 21.4º del Código Penal. Procede absolver libremente al acusado si se aprecia la concurrencia de la eximente invocada y la pena de dos años de prisión, accesorias y costas si se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta. RESPONSABILIDAD CIVIL No procede ninguna si se aprecia la concurrencia de la eximente completa y procede indemnizar en la mitad de lo interesado por el Ministerio Fiscal si se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta. La defensa de los acusados, Jose Manuel y Esteban , en igual trámite mostró su disconformidad con el relato fáctico que el Ministerio Fiscal hace en la correlativa de su escrito de conclusiones. Los hechos relatados en ningún caso son constitutivos de delito imputable a sus mandantes. Al no existir delito imputable a sus representados no cabe hablar autoría. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, toda vez que tampoco existe delito imputable a sus representados. Puesto que no son responsables sus patrocinados de delito alguno procede su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables inherentes. Al no existir responsabilidad penal en sus representados, tampoco existe responsabilidad civil dimanante de la primera.

CUARTO

Siendo el veredicto de inculpabilidad con respecto a Jose Manuel y Esteban , se dictó in voce sentencia absolutoria para ellos, ordenando su inmediata puesta en libertad por esta causa.

QUINTO

Siendo el veredicto de culpabilidad con respecto a David se concedió la palabra al Fiscal y a su defensa, para que, por su orden, informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal solicitó la pena de 5 años de prisión, con las accesorias correspondientes, al entender que se ha cometido un delito de lesiones en concurso con uno de homicidio por imprudencia de los A-147.1 y 148.1 y 142.1 con la responsabilidad civil solicitada en su escrito de calificación, pero debiendo indemnizar la totalidad de la cuantía el acusado. La defensa de David reiteró las peticiones efectuadas en su escrito de calificación definitiva.

HECHOS PROBADOS

Según veredicto del Jurado formado para el enjuiciamiento de los hechos

David , Jose Manuel y Esteban , son mayores de edad y carecen de...

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