SAP Vizcaya 131/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | ANTONIO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APBI:2002:492 |
Número de Recurso | 557/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 131/02
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a trece de Febrero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 226/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guecho y seguidos entre partes: como apelante NUEVA RUMASA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Cristina Smith Apalategui y con Letrada Sra. Mª Victoria Suarez Gonzalez y como apelado que se opone al recurso de apelación SERVICIO DE ASISTENCIA A INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, S.A. (SAINCAL, S.A.) representada por la Procuradora Sra. Mª Dolores de Rodrigo y Villar y con Letrado Sr. José A. Guevara.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 5 de Abril de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por NUEVA RUMASA, S.A., con Procurador Sra. Smith y Letrado Sra. Suarez contra SERVICIO DE ASISTENCIA A INSTALACIONES DE CALEFACCION, S.A., con Procurador Sra. De Rodrigo y Letrado Sr. Guevara, y estimando la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de costas a la parte actora."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 557/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.
El primer motivo de apelación, en el que se afirma que: "lo que no puede hacerse es lo que ha hecho la parte demandada que contesta a la demanda y dentro de dicha contestación apunta la excepción, pero sin ninguna advertencia de la subsidiariedad de su contestación", concluyendo por lo anterior la parte apelante, en atención a lo establecido por el art. 11.2 de la Ley de Arbitraje, que la demandada de esa forma "lleva a cabo una actividad procesal distinta de la plantear la excepción, y por ello debe entenderse renunciado el arbitraje", no puede ser estimado.
La sentencia dictada por esta Sala con fecha de 25 de enero de 2.001 considera, de conformidad con la más reciente jurisprudencia (SSTS de 18 de abril de 1.998 y 1 de junio y 11 de diciembre de 1.999), que es posible invocar la excepción de arbitraje y al mismo tiempo y por si aquélla no fuera no estimada oponerse al fondo del asunto, debiendo resolverse todo ello en la sentencia que ponga fin al proceso y sin que ello signifique sumisión o aceptación de la jurisdicción ordinaria para resolver dicho fondo. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2.001 (quizás la más reciente sobre la materia) al señalar, con cita de las 31 de marzo de 1.998 y 18 de mayo de 1.999, que: "El artículo 533 de...
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