SAP Pontevedra 523/1997, 17 de Octubre de 1997

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso2255/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/1997
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA Nº. 523

Pontevedra, diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0121/96, procedente del JDO 1ª INST. e INSTR. TUI 2 , y promovido entre las partes, de una

como apelante y demandante, Entidad "AUTOCARES LAZARA S.A., y como apelante-demandado CÍA DE SEGUROS SCHWEIZ y de la otra como apelados y demandados, EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Juan Francisco en Juicio VERBAL CIVIL sobre TRAFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1ª INST. e INSTR. TUI 2. dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bugarín Saracho, en nombre y representación de "Autocares Lazara, S.A. debo absolver y absuelvo a D. Juan Francisco , LA ENTIDAD. SCHWEIZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representada por la Procuradora Sra. Muiños Torrado y al Consorcio deCompensación de Seguros, representados por si Abogado del Estado, de las pretensiones deducidas contra ellas. Las costas se imponen a la actora."

Y, contra dicha sentencia, por las partes ENTIDAD. AUTOCARES LAZARA S.A." y CÍA DE SEGUROS SCHWEIZ se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos afectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Tribunal para dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por más que exista una cierta contradicción en las declaraciones de los conductores implicados en el accidente que motiva la reclamación económica originadora de la litis, no cabe considerar a la misma como absoluta, de suerte que valorando las manifestaciones del codemandado Sr. Juan Francisco

, al contestar oralmente a la demanda (que tuvo que apartarse, para evitar atropellos, de unos niños que se encontraban a la derecha de la vía) y al absolver la posición cuarta de la prueba de confesión judicial ("sino estuvieran los niños podría pasar"), puede alcanzarse la razonable conclusión de que el conductor del turismo, accedió al Puente de los Molinos, en la carretera Salvatierra de Miño-Caldelas de Tui, cuando ya circulaba por el mismo el autobús Setra Seida, matrícula PO-0844-L y ante la estrechez de la vía en dicho tramo y la presencia en el lado derecho de la calzada de un grupo de niños, a fin de evitar el atropello y lejos de detenerse, hubo de invadir el lado izquierdo de la vía, yendo a colisionar con la parte delantera izquierda del autobús, ocasionando así al mismo los desperfectos cuya reparación son objeto de reclamación en el pleito. Y esta descrita conducta viaria negligente es suficiente a asacar a dicho conductor la responsabilidad extracontractual que regula el art. 1902 del Código Civil .

SEGUNDO i El segundo tema a resolver es el relativo a la falta de legitimación pasiva de la codemandada, entidad aseguradora "Schweiz,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 407/2010, 24 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 24, 2010
    ...con otros vehículos durante la paralización ; a tal fin citamos, criterio que declara entre otras, entre otras por la sentencia AP Pontevedra de 17 de octubre de 1997 : Ahora bien hay que partir del período razonable en que la concreta reparación pudo llevarse a efecto, con exclusión de per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR