SAP Las Palmas 152/2005, 22 de Marzo de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:836
Número de Recurso52/2005
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de Marzo de 2005.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Telde en los autos referenciados (02/04 ) seguidos a instancia de Don Felix , parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Jaime Enríquez Sánchez y asistida por la Letrado Doña Pilar Carnero Mendoza, contra Doña Ariadna , parte apelada/apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Lydia Esther Ramírez González y asistida por la Letrado Doña Onelia García Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que debo rectificar y rectifico la propuesta de inventario presentada por Doña Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Víctor Gavilán, y que ha sido impugnada por Don Felix , representado por el Procurador Don Carmelo Viera Pérez; y por ende, declaro que el inventario ganancial queda en todo caso formado conforme a lo dispuesto en los fundamentos segundo, tercero y cuarto (partidas integrantes del activo) y fundamento quinto (partidas integrantes del pasivo); sin perjuicio de las concreciones y avalúos que posteriormente se determinen en fase de liquidación propiamente dicha ( artículo 810 de la LEC ), quedando por tanto como sigue: ACTIVO: 1º. Vivienda, segunda planta, sita en Telde, en la CALLE000 NUM000 Lomo Cementerio. 2º.- Apartamento número NUM001 , en la planta primera del edificio denominado Paraíso Maspalomas, sito en la parcela seis en la urbanización denominada Ampliación Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. 3º.- Finca rústica, en Telde, el suelo de un terreno en el Cortijo llamado Las Nareas. 4º.- Casa de madera prefabricada. 5º.- Mobiliario familiar, ubicado en la vivienda de la CALLE000 . 6º.- Mobiliario del apartamento, sito en la planta primera del edificio Paraíso Maspalomas. 7º.- Nissan Terrano VS-....-VS . 8º.-Citröen Picasso 1,6 NB-....-NB . 9º.- Citröen Saxo 1,6 ....-YKR . 10º.- El saldo de la cuenta Bancaria de la Caja de Canarias número NUM002 , al momento de extinguirse la sociedad de gananciales. 11º.- El saldo de la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros NUM003 , al momento de extinguirse la sociedad degananciales. 12º.- El saldo de la cuenta de la Caixa NUM004 , al momento de extinguirse la sociedad de gananciales. 13º.- El Saldo de la cuenta corriente abierta en la Caja de Canarias NUM005 , al momento de extinguirse la sociedad de gananciales. PASIVO: 1º.- Préstamo personal concedido por la Caja de Canarias para la adquisición de un local comercial. 2º.- Deuda contraída con la empresa Creaciones Jupa. 3º.-Préstamo con la Caja Canarias para la adquisición de un coche. 4º.- Deuda del vehículo marca Citröen Picasso. 5º.- Deuda del vehículo Citröen Saxo. 6º.- Deuda contraída con ocasión de la Comunidad

de Propietarios en el edificio Paraíso Maspalomas, que asciende, según documental aportada, a

11.904,90 euros. cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de Abril de 2004 , se recurrió en apelación por ambas partes litigantes, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes contrarias presentaron sendos escritos de oposición a los recursos alegando cuanto tuvieron por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Felix pretende con su recurso de apelación que se rectifique el inventario ganancial concretado en la sentencia recurrida, conforme a lo siguiente: 1º.- Se determine no haber lugar a la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales la segunda planta de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Telde, por ser propiedad de los padres de citado señor. Alternativamente, interesa, para el caso de que se mantenga tal bien dentro del activo ganancial, que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales la deuda de ésta con los padres de tal recurrente que se corresponde con el precio de la vivienda, el cual habrá de determinarse en el momento del avalúo. 2º.- Se determine no haber lugar a la inclusión en el activo ganancial del ajuar doméstico ubicado en la segunda planta de la vivienda, sita en la CALLE000 NUM000 de Telde, por pertenecer el mismo a los padres del recurrente. Alternativamente, interesa, para el caso de que se mantenga tal bien dentro del activo ganancial, se determine la inclusión en el activo ganancial de la deuda de ésta con los padres del citado consistente en el precio del mobiliario de la alcoba del matrimonio, el cual habrá de determinarse en el momento del avalúo. 3º.- Se determine haber lugar a la inclusión en el pasivo ganancial de la deuda contraída por la sociedad de gananciales con la empresa Juan Sánchez Herrera por compra de cabaña de madera, la cual asciende a la suma de 4.808,10 euros.

Doña Ariadna pretende con su recurso de apelación que se rectifique el inventario ganancial concretado en la sentencia recurrida, conforme a lo siguiente: Que se determine como parte del activo ganancial el saldo de la cuenta bancaria de la Caja de Canarias NUM002 , con fecha anterior a la disolución del matrimonio, exactamente al 16 de Enero de 2002, fecha en la cual el esposo...

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