SAP Las Palmas 526/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2005:3233
Número de Recurso718/2004
Número de Resolución526/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en los autos referenciados (Menor Cuantía 508/1.998) seguidos a instancia de DON Víctor , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador doña Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado don Armando Sánchez Padrón, contra CONSTRUCCIONES JUSAN CANARIAS S.A Y PROMOCIONES MD, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado don Luis María Hidalgo Santana, DON Gabino y don Luis Miguel , representados por el Procurador don Joaquín García Caballero y asistidos del letrado don José Juan García Cuyas, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. DOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA , se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de D. Víctor , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Construcciones Jusan Canarias

S. A., a la mercantil Promociones M. D. S. A., a D. Gabino , a D. Luis Miguel y a D. Jose Enrique a que conjunta y solidariamente:

a)Ejecuten las obras necesarias, bajo control técnico adecuado, hasta dejar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 en perfectas condiciones de habitabilidad y uso, reparando los defectos que se indican en el Fundamento de Derecho nº 4, al que nos remitimos en evitación de repeticiones innecesarias.

  1. Para el caso de que no se realicen las obras descritas, a que abonen al demandante el importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras antedichas comportarían, fijando en ejecución de sentencia el importe de la indemnización de los daños y perjuicios, dentro de los que se incluirá el importe de los honorarios del arquitecto D. Fermín ; y que se cifra provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación, en 32.397´76 euros; y todo ello en base al valor actualizado de las repetidas obras.

Y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 06/04/2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26/04/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo sustancial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en el escrito de demanda una acción de resarcimiento por defectos constructivos por parte de don Víctor , contra las entidades Construcciones Jusan Canarias S.A., y Promociones M.D como constructora y promotora respectivamente, don Gabino y don Luis Miguel como arquitectos superiores y don Jose Enrique como arquitecto técnico al amparo de lo establecido en el art. 1.591 del CC , la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condenó a los demandados a ejecutar las obras necesarias, bajo control técnico adecuado, hasta dejar la vivienda del actor en perfectas condiciones de habitabilidad y uso, reparando los defectos observados que se indican en el Fundamento de Derecho nº 4, al que nos remitimos en evitación de repeticiones innecesarias. Y, para el caso de que no se realicen las obras descritas, a que abonen al demandante el importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras antedichas comportarían, fijando en ejecución de sentencia el importe de la indemnización de los daños y perjuicios, dentro de los que se incluirá el importe de los honorarios del arquitecto D. Fermín ; y que se cifra provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación, en 32.397´76 euros; y todo ello en base al valor actualizado de las repetidas obras.

Contra dicha resolución se alzan Construcciones Jusan Canarias S.A., y Promociones M.D S.A, alegando lo siguiente: 1.- Prescripción de la acción por cuanto los defectos denunciados no revisten la gravedad y trascendencia que pretende el actor no pasando de ser meras imperfecciones, por no cabe hablar a juicio de las apelantes de ruina funcional no siendo de aplicación el art. 1.591 del C.C sino el art. 1.490 de dicho texto sustantivo ; 2.- Falta de jurisdicción, toda vez que algunas deficiencias tienen su origen o concausas en zonas de dominio público cuya responsabilidad la ostenta el Ayuntamiento de esta Ciudad, siendo la jurisdicción administrativa la competente en la materia; 3.- Litis consorcio pasivo necesario por no haberse dirigido también la demanda contra la comunidad de propietarios del complejo en que se encuentra enclavada la vivienda del actor, titular de las zonas comunes ya que parte de las deficiencias detectadas tienen su origen en defectos situados en las zonas comunes del complejo, así como por no haberse dirigido la demanda contra el propietario de la vivienda colindante. Además en cuanto al fondo del asunto se alegó:

  1. - Que las deficiencias de mayor entidad denunciadas obedecen a defectos de proyecto y/o suelo, imputables únicamente a los Arquitectos, de modo que es posible la individualización de responsabilidades, siendo responsable la promotora, únicamente de lo que corresponda a la constructora, a cuya responsabilidad va directamente unida; 2.- La realización en la vivienda del actor de múltiples obras ilegales, ejecutadas fuera de proyecto, a su riesgo y ventura, que ni constan en el certificado final de la dirección de obra ni en el reconocimiento final realizado por el Ayuntamiento, teniendo su origen la mayor parte de las deficiencias denunciadas en dichas obras ilegales; 3.-Que la condena dineraria que se establece en la sentencia adolece de motivación siendo arbitraria por falta de motivación, carente de base probatoria y contradictoria con la valoración de la perito judicial quien en su informe valora las deficiencias en la cantidad de 20.529,87 € importe sensiblemente inferior al fijado provisionalmente en la sentencia; 4.- Indebida condena de los demandados al pago del coste del informe pericial acompañado con la demanda, por no resultar necesario y ser redundante con los otros dos informes también aportados con la demanda y; 5.-Indebida condena en costas.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso debe comenzarse por razones de lógica sistemática dando respuesta a las excepciones planteadas por los apelantes. Pues bien, en lo que atañe a falta de jurisdicción dicha excepción está necesariamente destinada al fracaso. Parecen olvidar los apelantes que la acción ejercitada en el presente caso es la derivada del artículo 1591 del Código Civil de responsabilidad decenal. Siendo esta la pretensión y no habiéndose dirigido la demanda contra ninguna administración pública, la jurisdicción competente es la Civil de acuerdo con lo dispuesto tanto por la LOPJ como la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

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