SAP Las Palmas 50/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:268
Número de Recurso697/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de enero del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 322/2001 ) seguidos a instancia de DON Marcos , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado D. Carlos Conesa Sánchez, contra EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A., DON Evaristo , DON Juan Pablo y la entidad FCC CONSTRUCCION, S.A., siendo esta última la parte apelante, representadas en esta alzada por los Procuradores D. Antonio L. Vega González, D. Joaquín García Caballero,D. Manuel Teixeira Ventura y D. Francisco Ojeda Rodríguez, respectivamente, y asistidas respectivamente asimismo por los Letrados D. Alejandro Castro Leandro, D. José Juan García Cuyás,D. Jaime Santana Castellano y D. Bernardo Alfajeme Hernández-Mora, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Carmen Bordón Artiles, que actúa en nombre y representación de D. Marcos , contra la entidad Edificios Singulares de Canarias, S.A., representada por el procurador de los tribunales D. Antonio Vega González, contra D. Juan Pablo ,representado por el procurador de los tribunales D. Manuel Teixeira Ventura, contra D. Evaristo , representado por el procurador de los tribunales D. Joaquín García Caballero, y contra la entidad F.C.C. CONSTRUCCIÓN S. A., declarada rebelde, debo condenar y condeno: a) a la entidad constructora F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A., a la reparación del defecto mencionado en el apartado nº 4 del informe pericial aportado con la demanda, colocación de cenefa en el paramento de la cocina, y para el supuesto de no ejecución de dicha obra en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 1.284,36 euros; b)a Edificios Insulares de Canarias S.A., a F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A., y a Juan Pablo , conjunta y solidariamente, a la realización de las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina de su vivienda, atinentes al hundimiento del parquet flotante, sujeción el bastidor delos armarios empotrados y manchas de humedad en terraza y salón del inmueble, de suerte que se deje el inmueble en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debería haber tenido de no haberse construido viciosamente, en consonancia al informe facultativo mencionado, y subsidiariamente, para el supuesto de no ejecución de dichas obras en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, se condena a los codemandados al pago solidario de la cantidad de 5.971,05 euros. Se absuelve a los demandados de las demás pretensiones deducidas contra ellos. No se imponen las costas a ninguna de las partes.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciséis de abril del año dos mil cuatro , se recurrió en apelación por la codemandada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, sin que las demás partes personadas hicieran alegación alguna, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la resolución del juzgador a quo por entender que se le había causado indefensión al no habérsela emplazado en debida forma, por lo que no tuvo posibilidad de ser oída y ejercer su derecho...

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