SAP Santa Cruz de Tenerife 91/2002, 1 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2002
Número de resolución91/2002

SENTENCIA N°91.

Rollo n° 31/01.

Autos n° 172/97.

Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de abril de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 4 de La Laguna, en los autos n° 172/97, en el incidente tramitado para la inclusión de inclusión de bienes en inventario, incidente promovido, como demandante, por DON Luis Alberto , representado en primera instancia por la Procuradora Doña María del Pilar Reboso Martín y dirigida por el Letrado Don Francisco Tray Bousoño, contra DOÑA María Purificación , representada por El Procurador Don Faustino Esteban Acosta Quintero y dirigida por el Letrado Don Carlos Valenciano Pío, y contra DOÑA Rebeca y DON Germán ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Rafael Alonso Dorronsoro dictó sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental formulada por Don Luis Alberto contra DOÑA María Purificación , DOÑA Rebeca y DON Germán porque la misma no debió haber sidoadmitida a trámite y porque no procede la inclusión en el haber hereditario de los bienes solicitados por el promotor del incidente. Todo ello con expresa imposición al promotor del incidente de las costas causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte promotora del incidente, DON Luis Alberto , mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de DOÑA María Purificación presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; a continuación se acordó por auto no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante, procediéndose seguidamente al señalamiento para la votación y Fallo del presente recurso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestimó el incidente promovido por el ahora apelante para la inclusión de determinados bienes en el inventario realizado...

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